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Entre otras muchas novedades analizadas en esta nueva edición destacan:
A) La Ley de modificación parcial de la LGT introduce una serie de cambios en la regulación de esta materia, en algunos casos se trata de precisiones técnicas en cuestiones ya reguladas con anterioridad y en otros se trata de cuestiones novedosas hasta ahora no contempladas.
Las principales modificaciones recogidas en esta reforma son:
1. En consonancia con la reforma de la LIS, en la Ley de modificación parcial de la LGT se contempla la cuestión relativa al derecho a comprobar e investigar, si bien de forma más amplia, al no estar limitado únicamente al Impuesto sobre Sociedades, extendiéndolo a los tributos en general.
2. Se regula la figura de las obligaciones tributarias conexas y la incidencia de la prescripción en las mismas.
3. Respecto a la duración del procedimiento inspector se incorporan importantes cambios. Así la nueva regulación establece nuevos plazos de duración del procedimiento y determinados periodos de suspensión del cómputo del mismo, así como una serie de supuestos que tienen como consecuencia la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector. Una importante simplificación de la normativa vigente hasta ahora, al eliminar el amplio y complejo sistema de supuestos de interrupciones y dilaciones y de ampliación del plazo.
4. Se regulan una serie de precisiones técnicas en relación con el método de estimación indirecta de determinación de la base imponible.
5. Se produce un cambio significativo respecto a las consecuencias administrativas de la concurrencia de hechos que puedan ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, en consonancia con la modificación operada en el Código Penal.
6. Regulación de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario.
7. En materia de régimen sancionador se modifican diversas cuestiones:
- Se elimina la imposibilidad a la imposición de sanciones derivadas de las regularizaciones que se hayan efectuado por aplicación de la figura conflicto en la aplicación de la norma..Se configura un nuevo tipo infractor
- Consecuencias en el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.
- Calificación del sujeto infractor en casos de consolidación fiscal. - Infracciones por presentar incorrectamente autoliquidaciones sin perjuicio económico.
- Infracción por retraso en la llevanza de libros registro por vía telemática.
- Procedimiento sancionador.
8 En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad:
- Se introducen diversas medidas para promover una mayor y mejor utilización de los medios electrónicos:
- Se agilizan los procedimientos: Se establece una presunción de representación voluntaria y se reducen los plazos de resolución del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio y del recurso extraordinario de revisión.
- Se mejora técnicamente la normativa vigente, se completan lagunas y se aclaran algunos extremos generadores de conflictos jurídicos.
9. Se regulan las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
B) Por su parte, la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ha incorporado importantes cambios en el ámbito de los procedimientos administrativos, algunos de los cuales afectan al ámbito tributario, en el que al no existir normativa tributaria específica, resulta de aplicación lo dispuesto en la mencionada Ley. Sería el caso de cuestiones procedimentales reguladas como: el cómputo de plazos, la obligación para determinadas personas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos o las condiciones para la práctica de notificaciones.
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