Alta cocina y derecho de autor

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¿Existe algún fundamento serio o razonable que demuestre que la creatividad que se da en las artes plásticas, en la arquitectura, en la música o en la cinematografía es más respetable que la del arte culinario?; ¿es más respetable, tal vez, la autoría de un formato televisivo, programa de ordenador o base de datos, que la de una obra culinaria? Bien podemos responder sin dudar que no. Y no hay razón alguna que justifique un trato distinto entre autores por el género o tipo de obra.

Los «plats-signature», «signature-dishes» o «platos de autor» están más cerca de la expresión artística que del saber-hacer que se aprende en las escuelas de cocina. La noción de «creación propia de un autor» ha devenido nítida en el arte culinario. Como señalan sus protagonistas, hablar de «cocina creativa» es hablar de «creaciones» y de «autores». Y la calificación de obras o creaciones culinarias la ha establecido el conjunto de una sociedad cada día más conocedora, que elige, prefiere y distingue entre las obras «de Carme Ruscalleda», «de Arzak», «de los hermanos Roca», «de Aduriz» o «de Adrià». Tal realidad ya advierte de la necesidad de proteger aquel vínculo entre autores y obras: sin aquellos autores no existirían susobras culinarias, de las que se responsabilizan cuando las dan a conocer ante la sociedad, por lo que pueden exigir el reconocimiento de su condición de autor, así como el respeto de su obra.

 
Lejos de un mero savoir-faire, una verdadera actividad intelectual y creadora se da en la creación de una obra culinaria, en los mismos términos que en la  creación de una obra musical o de una obra plástica. Y el presente trabajo aborda un estudio exhaustivo del objeto de protección por el Derecho de autor y analiza si la creatividad culinaria puede integrarse en su demarcación, y si las distintas formas de expresión de la que denominamos «obra culinaria» cumplen con la exigencia legal de objetivación o exteriorización y, aquella obra protegible, con la de originalidad. Se estudian también los supuestos posibles de copia; la titularidad; y el contenido de los derechos y facultades del autor o autora de una obra culinaria. Y ya avanzamos la conclusión general: no existe ningún obstáculo inherente en la Ley de Propiedad Intelectual española, como tampoco en las leyes de los países de nuestro entorno, que impida que las obras culinarias accedan y se beneficien de su protección. Y, de hecho, ya existen algunas sentencias en tal sentido.
 
El autor, Santiago Robert Guillén, es Abogado en ejercicio, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, recibiendo la más alta calificación (Cum Laude), y Profesor Asociado en dicha Universidad.

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¿Existe algún fundamento serio o razonable que demuestre que la creatividad que se da en las artes plásticas, en la arquitectura, en la música o en la cinematografía es más respetable que la del arte culinario?; ¿es más respetable, tal vez, la autoría de un formato televisivo, programa de ordenador o base de datos, que la de una obra culinaria? Bien podemos responder sin dudar que no. Y no hay razón alguna que justifique un trato distinto entre autores por el género o tipo de obra.

Los «plats-signature», «signature-dishes» o «platos de autor» están más cerca de la expresión artística que del saber-hacer que se aprende en las escuelas de cocina. La noción de «creación propia de un autor» ha devenido nítida en el arte culinario. Como señalan sus protagonistas, hablar de «cocina creativa» es hablar de «creaciones» y de «autores». Y la calificación de obras o creaciones culinarias la ha establecido el conjunto de una sociedad cada día más conocedora, que elige, prefiere y distingue entre las obras «de Carme Ruscalleda», «de Arzak», «de los hermanos Roca», «de Aduriz» o «de Adrià». Tal realidad ya advierte de la necesidad de proteger aquel vínculo entre autores y obras: sin aquellos autores no existirían susobras culinarias, de las que se responsabilizan cuando las dan a conocer ante la sociedad, por lo que pueden exigir el reconocimiento de su condición de autor, así como el respeto de su obra.

 
Lejos de un mero savoir-faire, una verdadera actividad intelectual y creadora se da en la creación de una obra culinaria, en los mismos términos que en la  creación de una obra musical o de una obra plástica. Y el presente trabajo aborda un estudio exhaustivo del objeto de protección por el Derecho de autor y analiza si la creatividad culinaria puede integrarse en su demarcación, y si las distintas formas de expresión de la que denominamos «obra culinaria» cumplen con la exigencia legal de objetivación o exteriorización y, aquella obra protegible, con la de originalidad. Se estudian también los supuestos posibles de copia; la titularidad; y el contenido de los derechos y facultades del autor o autora de una obra culinaria. Y ya avanzamos la conclusión general: no existe ningún obstáculo inherente en la Ley de Propiedad Intelectual española, como tampoco en las leyes de los países de nuestro entorno, que impida que las obras culinarias accedan y se beneficien de su protección. Y, de hecho, ya existen algunas sentencias en tal sentido.
 
El autor, Santiago Robert Guillén, es Abogado en ejercicio, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, recibiendo la más alta calificación (Cum Laude), y Profesor Asociado en dicha Universidad.

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