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La obra que tiene entre las manos el lector podría definirse como extraordinariamente útil y clarificadora sin renuncia alguna al rigor científico. En primer lugar, es un libro útil porque muestra cómo beneficiarse de la resolución de disputas en línea. De otro lado, podría decirse que es extraordinario en muchos aspectos que le hacen único. Desde luego, es especial por la difícil y técnica temática que aborda, de total actualidad, que le sitúa a la vanguardia de la resolución de conflictos. Podría pensarse que aún no es el momento de prepararse para conocer y aplicar esta nueva metodología porque su uso está por llegar. Sin embargo, como con rigor queda de manifiesto en esta obra, no se está hablando de futuro, sino de un tema ciertamente emergente.
Los sistemas de Resolución de Disputas en Línea son muy variados y todavía poco conocidos. Dentro de todos estos sistemas parece que tiene un mayor protagonismo, por la coyuntura y el reciente marco normativo, la mediación electrónica. Quizá, por la novedad y la aparente complejidad del tema abordado en esta monografía, el lector podría pensar que está destinado a los especialistas más experimentados en la gestión de conflictos y en las nuevas tecnologías. Sin embargo, esta primera impresión o prejuicio pronto se desvanece, bastando la lectura de las primeras páginas. El libro destaca por su sencillez y claridad. Se trata de un texto dirigido tanto a académicos como, sobre todo, a profesionales dedicados a la gestión de conflictos que desean conocer y utilizar las nuevas herramientas que van a ponerse a su alcance para facilitar su trabajo ordinario o para posibilitarlo en aquellos casos en los que no sea posible o idónea la presencia física. Por eso se trata de una obra clarificadora que será de obligada consulta.
La obra nace de la estrecha colaboración de dos conocidos y experimentados profesores universitarios de distintas disciplinas. Ramón Alzate Sáez de Heredia proviene de la Psicología y Eduardo Vázquez de Castro del Derecho y ambos trabajan, desde hace tiempo, investigando e innovando en el campo de la gestión de conflictos. El esfuerzo de esta colaboración hace que tengamos entre las manos un texto realmente sólido, novedoso, comprometido, útil y complejo, pero contado con la sencillez de quienes están acostumbrados a transmitir para favorecer el aprendizaje.
Autor:Ramón Alzate Sáez de Heredia, Eduardo Vázquez de Castro
Director:Leticia García Villaluenga
Prólogo:José Ignacio Bolaños Cartujo, Leticia García Villaluenga
PRÓLOGO
NOTA PRELIMINAR
CAPÍTULO I
I. INTRODUCCIÓN
II. ¿QUÉ ES LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LÍNEA?
III. HISTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LÍNEA
CAPÍTULO II
I. CONDICIONES DE LA RDL
II. HERRAMIENTAS BÁSICAS DE LA RDL
III. CARACTERÍSTICAS DE LA RDL
1. Asincronicidad
2. Comunicación textual
IV. PROCESOS DE RDL
1. Negociación en línea
1.1 Negociación automatizada, o de «puja ciega»
1.2 Negociación asistida
2. RDL como apoyo a la mediación presencial
3. Mediación electrónica o en línea
CAPÍTULO III
I. ¿PUEDE LA MEDIACIÓN EN LÍNEA SER TRASFORMATIVA?
II. EL FACTOR HUMANO
III. CULTURA Y RDL
1. El factor cultural, las disputas transfronterizas y los procedimientos de RDL
2. Las distintas culturas procesan información de forma diferente
3. La orientación temporal de cada cultura
IV. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LÍNEA
1. Ventajas
2. Desventajas
CAPÍTULO IV
I. PRIMERA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DE RDL
1. Introducción
2. El paralelismo entre los sistemas de rdl y los sistemas de rad
3. Consideraciones generales y precisiones terminológicas
3.1. Introducción. La importación de los sistemas de O.D.R
3.2. La terminología: categoría y conceptos
3.3. Los conceptos jurídicos integrados en la categoría de Resolución de Disputas en Línea (RDL.)
II. FACTORES DE RESISTENCIA AL USO DE LOS SISTEMAS DE RDL
III. LAS FÓRMULAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA A TRAVÉS «DE PARTE» O «DE TERCEROS»
IV. LA AUTORREGULACIÓN, CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS Y DISTINTIVOS DE CONFIANZA
V. LOS SISTEMAS DE RDL COMO SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO; RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO V
I. LA LIBERTAD CONTRACTUAL COMO BASE DE LOS SISTEMAS DE O.D.R. LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y LA RDL
1. Definición y tipos de contratos electrónicos
2. Elementos o requisitos para la validez y eficacia del contrato electrónico
3. Elementos accesorios del contrato electrónico. El momento y lugar de perfección del contrato
II. BREVE ANÁLISIS DE LA LSSI EN EL ÁMBITO APLICABLE A LAS PLATAFORMAS DE RDL
1. Ámbito subjetivo de la Ley
2. Ámbito material
3. Obligaciones del prestador de servicios
4. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
1.1 . Deber de información y confirmación contractual tras la celebración del contrato
1.2. Régimen de responsabilidad del prestador
1.3. Protección de datos de carácter personal en la contratación electrónica
CAPÍTULO VI
I. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS SISTEMAS DE RDL Y LAS PLATAFORMAS MULTISISTEMAS
1. Consideraciones Generales
2. Breve distinción legal de las diversas modalidades de sistemas de RDL
2.1. Negociación electrónica. Negociación automatizada y negociación asistida
2.2. La negociación electrónica como política de atención al cliente. Los acuerdos amistosos
2.3. El arbitraje electrónico
2.4 La mediación electrónica
2.4.1 Concepto y caracteres
2.4.2. Novedad normativa de la mediación electrónica
2.4.3. Condiciones legales a cumplir por la mediación electrónica
2.4.4. Requisitos técnicos y garantías que debe reunir la plataforma de mediación electrónica y las plataformas multisistemas
2.4.5. Respeto a los principios de la mediación en su desarrollo por medios electrónicos. (Principios previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, artículos 6 a 10, ambos inclusive)
2.4.6. La preferencia en el uso de la mediación electrónica para reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 €
2.4.7. Procedimiento simplificado de mediación y mediación electrónica
2.4.8. Mediación electrónica simplificada y los sistemas de puja ciega
II. LA EXPANSIÓN DE LA MEDIACIÓN Y LA CONFIGURACIÓN DE LA MEDIACIÓN ELECTRÓNICA COMO RDL
III. MEDIACIÓN ELECTRÓNICA Y MEDIACIÓN FAMILIAR
1. Los principios de la mediación familiar en relación con la mediación electrónica
2. ¿Puede llevarse a cabo un procedimiento de mediación familiar en línea?
IV. MEDIACIÓN ELECTRÓNICA SIMPLIFICADA Y LOS SISTEMAS DE PUJA CIEGA
V. LA REPRESENTACIÓN EN LA MEDIACIÓN ELECTRÓNICA. INTERVENCIÓN MEDIATA E INMEDIATA DE LAS PARTES
CAPÍTULO VII
I. EL IMPULSO INSTITUCIONAL EUROPEO A LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LÍNEA
1. La Resolución de Disputas en Línea (RDL) para obtener un derecho de consumo uniforme en Europa
2. El impulso definitivo de los sistemas de RDL para la protección de los consumidores en el comercio electrónico
II. REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA EN MATERIA DE CONSUMO (REGLAMENTO SOBRE RLL EN MATERIA DE CONSUMO)
III. EL ARBITRAJE DE CONSUMO DESARROLLADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN ESPAÑA. PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTUAL
1. Consideraciones generales
1.1. Previsiones previas al inicio del procedimiento
1.2. Vías de inicio del procedimiento y requisitos
1.3. Subsanación de errores
2. Inadmisión a trámite
3. Admisión a trámite/iniciación del procedimiento arbitral
4. Procedimiento arbitral
4.1 Cuestiones previas
4.1.1. Normativa aplicable y criterios de resolución
4.1.2. Mediación electrónica integrada en el proceso
4.1.3. El plazo para dictar laudo
4.1.4. Convenio arbitral/registro de empresas adheridas
4.2. Procedimiento arbitral
4.2.1 Designación de árbitros
A. Listado de árbitros
B. Órganos arbitrales
C. Abstención y recusación
D. Acumulación de procedimientos
E. Arbitraje de consumo sectorial y especializado
5. Tramitación del procedimiento
5.1. Alegaciones
5.2. Reconvención
5.3. Prueba
5.4. Audiencia
5.5. Laudo
5.6. Otras formas de terminación distintas al Laudo
5.7. Notificación (especialidad del arbitraje electrónico)
6. Otras cuestiones ajenas al estricto procedimiento arbitral y que pueden incluirse en la plataforma electrónica
6.1. Información sobre recursos
6.2. Base de datos jurídica. Repertorio de los Laudos dictados
6.3. Registro empresas adheridas: se ha de contener un enlace permanente al Registro actualizado de empresas adheridas al Sistema arbitral de Consumo
6.4. En determinados supuestos, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo ha de emitir informes con carácter preceptivo
6.5. Circulares de la Junta Arbitral respectiva
6.6. Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO
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