Delitos societarios: Comentarios a los artículos 290 a 297 del Código Penal

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El tráfico patrimonial adquiere cada vez mayores tintes de complejidad, lo que se traduce, lógicamente, en la creciente diversidad de los problemas que se suscitan y que tratan de solventarse con la norma jurídica.

Lo anterior no obliga a un profundo análisis del entramado normativo, lo que se hace más necesario cuando en el mismo coexisten institutos que hasta hace poco tiempo se alzaban como compartimentos estancos que tenían como común denominador su integración en un ordenamiento único.

Los delitos societarios son ejemplo paradigmático de lo que se dice, pues en los tipos de injusto contemplados por el legislador se mezclan supuestos fácticos privativos del Derecho de Sociedades a los que la norma anuda consecuencias propias del derecho punitivo.

A esa duplicidad de ordenamientos, se añade una duplicidad procedimental, pues tradicionalmente las contiendas surgidas en el ámbito societario encontraban su solución no solo con arreglo a categorías societarias sino en el seno de procedimientos comunes, alejados de la jurisdicción penal.

Así las cosas, se hace imprescindible deslindar en cada uno de tales supuestos cuándo debe ser resuelto con arreglo a su ordenamiento tradicional y por jueces ordinarios y cuándo su análisis y solución deben partir de categorías propias del ius puniendi y residenciarse en órganos jurisdiccionales penales.


Damián Flores Cacho y Álvaro Remón Peñalver
Enero 2017
978-84-9090-187-8

42,50 € IVA Y ENVIO INCLUIDOS

INDICE

Prólogo, por Manuel Marchena Gómez 

Prefacio, por Francisco Calderón Maldonado y Damián Flores Cacho 

I.          Comentario al artículo 290 del Código Penal, por Francisco Calderón Maldonado

1.         Delito de falseamiento de las cuentas anuales y otros documentos societarios. Artículo 290 del CP

1.1.      Derecho comparado. Regulación europea del denominado delito de falsedad contable

1.2.      Relación entre el delito de falsedad documental (artículos 390 y 392 del CP) y el delito de falsedad de cuentas anuales y otros documentos societarios (artículo 290 del CP). Tipificación de la falsedad ideológica cometida por administrador societario

1.3.      Bien jurídico protegido

2.         Estructura del tipo penal

2.1.      Conducta típica

2.2.      Objeto material del delito. Documentos susceptibles de falsificación

2.3.      Sujeto activo del delito

2.4.      Elemento subjetivo del injusto

3.         Consumación delictiva 

II.         Imposición de acuerdos sociales abusivos, por Álvaro Remón Peñalver y Sonia Martín Álvarez

1.         Introducción

2.         Análisis del tipo

2.1.      Sujetos activos

2.2.      Sujetos pasivos

2.3.      La acción típica

2.3.1.   Elementos objetivos

2.3.2.   Elementos subjetivos

3.         Valoraciones preliminares para la aplicación del tipo penal a la luz del nuevo acuerdo abusivo societario

3.1.      Consideraciones previas: apuntes sobre el estado de la cuestión antes de la reforma operada en la LSC por la LGC

3.2.      Sobre los acuerdos abusivos en la LSC tras la reforma operada por la LGC

4.         Conclusión 

III.        Comentario al artículo 292 del Código Penal, por Francisco Calderón Maldonado

1.         Introducción

2.         Elementos diferenciadores entre los artículos 291 y 292 del CP

3.         Análisis del tipo

3.1.      Sujeto activo del delito

3.2.      La acción típica

3.3.      Elementos objetivos

3.3.1.   La adopción de «acuerdos» societarios

3.3.2.   Que tales acuerdos sean lesivos

3.3.3.   El acuerdo ha de ser adoptado e impuesto por una mayoría ficticia y artificial

3.3.4.   El acuerdo ha de ser perjudicial para la sociedad o alguno de sus socios

3.4.      Elemento subjetivo

3.5.      Consumación delictiva 

IV.       Comentario al artículo 293 del Código Penal, por Álvaro Remón Peñalver y Damián Flores Cacho

1.         Introducción

2.         Precedentes

2.1.      Primeros precedentes. El Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1980. El Anteproyecto de Código Penal de 1983

2.2.      El Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1992

3.         Tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1994

4.         Naturaleza jurídica del delito del art. 293 del CP. Problemática que suscitan los «tipos (o normas) penales en blanco»

4.1.      Naturaleza jurídica de los delitos societarios y del delito de denegación o impedimento del ejercicio de sus derechos por el socio

4.2.      Características de los tipos penales en blanco. Problemática específica que suscita el delito del art. 293 del CP

5.         Análisis del tipo

5.1.      Valoración preliminar

5.2.      Bien jurídico protegido y ámbito de aplicación del artículo 293 del CP

5.3.      El sujeto activo. Referencia al administrador de hecho y al «administrador fantasma»

5.3.1.   El administrador de derecho

5.3.2.   El administrador de hecho

5.3.3.   El administrador oculto

5.3.4.   Problemática de los administradores de hecho y de los administradores ocultos en el orden jurisdiccional penal

5.4.      El sujeto pasivo: los socios

5.5.      Los derechos de información, de participación y de suscripción preferente de acciones como derechos objeto de protección penal

5.5.1.   Referencia a las estrategias de Derecho mercantil para mitigar o corregir las prohibiciones o negativas al ejercicio de sus derechos por los socios

5.5.2.   El derecho de los socios a recibir información

5.5.3.   El derecho de los socios a participar en la gestión o control de la actividad social

5.5.4.   El derecho de suscripción preferente de acciones de los socios

5.5.5.   Conductas típicas. Causas de justificación: la «ausencia de causa legal»

5.5.6.   Derecho mercantil y Derecho penal. El ámbito propio del tipo del artículo 293 del CP

6.         Elemento subjetivo. Consumación. Permanencia o continuidad delictiva 

V.        Comentario al artículo 294 del Código Penal, porEnrique Remón Peñalver

1.         Introducción

2.         Consecuencias administrativas del comportamiento obstaculizador de las funciones de inspección de las principales entidades supervisoras

2.1.      El Banco de España

2.2.      La Comisión Nacional del Mercado de Valores

2.3.      La Dirección General de Seguros

3.         Derechos del investigado

4.         Incidencia durante estos años del tipo penal. Bien jurídico protegido. Comportamiento típicamente antijurídico. Infracciones sancionadas en el ámbito administrativo. Tipo de supervisión protegida. Reproche penal o sanción administrativa. Analogía con delitos de otra naturaleza, desobediencia grave a la autoridad

4.1.      Escasa casuística

4.2.      Bien jurídico protegido

4.3.      Funcionamiento transparente de las entidades

4.4.      ¿A qué entidades va dirigido el tipo penal?

4.5.      Comportamiento típicamente antijurídico

4.6.      Infracciones administrativas sancionadas. ¿Delito?

4.7.      ¿Qué tipo de actividad de supervisión está protegida?

4.8.      ¿Reproche penal o sanción administrativa? ¿Delito de desobediencia grave a la autoridad?

5.         ¿Es necesario que el Código Penal tipifique como delito las conductas de los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras?

6.         El non bis in idem. La pena, las medidas previstas en el artículo 129 del CP. La prescripción y el requisito de perseguibilidad del artículo 296 del CP

6.1.      Non bis in idem

6.2.      La pena y las medidas contempladas en el artículo 129 del CP. La prescripción

6.3.      Requisito de perseguibilidad

7.         Conclusiones y propuestas 

VI.       Comentario al artículo 252 del Código Penal, por Ángel Calderón Cerezo

1.         Introducción: La situación anterior al Código Penal de 1995

2.         El delito societario de administración desleal en el Código Penal de 1995

2.1.      Sentido de la novedad

2.2.      El modelo alemán

2.3.      Estructura del delito societario de administración desleal

2.4.      El objeto

2.5.      El bien jurídico protegido

2.6.      Valoración de la reforma

2.7.      La autonomía del delito societario de administración desleal respecto de la apropiación indebida

2.8.      Un nuevo intento de delimitar ambas figuras

2.9.      El postrero intento diferenciador

3.         A modo de epílogo

4.         La reforma del Código Penal según la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo (Arts. 252 y 253)

4.1.      Introducción

4.2.      Antecedentes de la modificación del CP de 1995, llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015

4.3.      Delimitación de figuras afines

4.4.      Naturaleza de la infracción

4.5.      Bien jurídico objeto de protección

4.6.      Estructura del tipo penal

4.6.1.   Tipo objetivo

4.6.2.   Tipo subjetivo

4.6.3.   Otras consideraciones

5.         Epílogo 

VII.      Comentario al artículo 296 del Código Penal, por Enrique Remón Peñalver

1.         Antecedentes. Crítica. La regulación mercantil. Derecho comparado

2.         Fundamento

3.         Legitimación activa

3.1.      Agraviado y perjudicado

3.1.1.   Concepto

3.1.2.   ¿Quién puede resultar agraviado?

3.1.3.   Denuncia

3.2.      Supuestos especiales relacionados con la legitimación activa: desistimiento y convalidación

3.2.1.   Supuesto del administrador de entidad sin poder especial para ejercitar acciones judiciales

3.2.2.   Requisito de perseguibilidad en el tipo del artículo 294 del CP

3.2.3.   Desistimiento

3.2.4.   Convalidación

4.         Representante legal

4.1.      Relaciones paterno-filiales

4.2.      Tutela

4.3.      Curatela

5.         El Ministerio Fiscal

6.         Relación de parentesco. El artículo 103 de la LECrim. Excusa absolutoria del artículo 268 del CP

6.1.      El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

6.2.      La excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal

7.         Pluralidad de personas e intereses generales

7.1.      Pluralidad de personas

7.2.      Intereses generales

8.         La acción popular

9.         Conclusiones y propuestas 

VIII.     Comentario al artículo 297 del Código Penal, por Ángel Calderón Cerezo

1.         Introducción

2.         Sobre el bien jurídico protegido en los delitos societarios

3.         Valoración crítica del artículo 297 del CP

4.         Criterios generales para la conceptuación de sociedades según el artículo 297 del CP

5.         Clases de sociedades en general

6.         Sociedad en formación, sociedad irregular y sociedad oculta

7.         Sociedades civiles y entidades de crédito

8.         Supuestos de dudosa aplicación del artículo 297 del CP

9.         Las exclusiones

10.       El último inciso del artículo 297

11.       La cláusula de analogía y los diversos delitos societarios

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El tráfico patrimonial adquiere cada vez mayores tintes de complejidad, lo que se traduce, lógicamente, en la creciente diversidad de los problemas que se suscitan y que tratan de solventarse con la norma jurídica.

Lo anterior no obliga a un profundo análisis del entramado normativo, lo que se hace más necesario cuando en el mismo coexisten institutos que hasta hace poco tiempo se alzaban como compartimentos estancos que tenían como común denominador su integración en un ordenamiento único.

Los delitos societarios son ejemplo paradigmático de lo que se dice, pues en los tipos de injusto contemplados por el legislador se mezclan supuestos fácticos privativos del Derecho de Sociedades a los que la norma anuda consecuencias propias del derecho punitivo.

A esa duplicidad de ordenamientos, se añade una duplicidad procedimental, pues tradicionalmente las contiendas surgidas en el ámbito societario encontraban su solución no solo con arreglo a categorías societarias sino en el seno de procedimientos comunes, alejados de la jurisdicción penal.

Así las cosas, se hace imprescindible deslindar en cada uno de tales supuestos cuándo debe ser resuelto con arreglo a su ordenamiento tradicional y por jueces ordinarios y cuándo su análisis y solución deben partir de categorías propias del ius puniendi y residenciarse en órganos jurisdiccionales penales.


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