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Ley 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en materia civil, entre otras
Trabajo que, desde la óptica del Derecho procesal, recoge aspectos fundamentales de las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 6/1985 de 1 de julio y la Ley 29/2015, de 30 de julio de Cooperación jurídica internacional en materia civil. Se aborda por tanto la reforma de la Extensión y límites de jurisdicción en el orden civil con cambios importantes como un enunciado más claro de los efectos derivados de los criterios de exclusividad, la concreción de una serie de límites a las posibilidades de sumisión a los Tribunales españoles y la incorporación de diversas instituciones procesales, entre otros.
Autor:Piedad González Granda
Cumplidos treinta años desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el legislador ha procedido a la reforma de la regulación de la Extensión y Límites de la Jurisdicción en el orden civil. La modificación introduce cambios sustanciales que incluyen un enunciado más claro de los efectos derivados de los criterios de exclusividad, la concreción de una serie de límites a las posibilidades de sumisión a los Tribunales españoles y la incorporación de diversas instituciones procesales antes silenciadas, que tratan de superar problemas detectados en la redacción originaria del artículo 22: es el caso del tratamiento procesal de esta vertiente del presupuesto de jurisdicción y de la llamada derogatio fori. Otras disposiciones específicas pretenden completar la regulación de la materia: es el caso de la liltispendencia y la conexidad, previstas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, mediante remisión operada por el art. 22.nonies de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Completa el sistema trazado la derogación de las normas de la LEC/1881 en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y decisiones arbitrales y la nueva regulación contenida en la mencionada Ley de Cooperación.
El sistema reformado es el sistema interno, pero es general e incompleto, lo que obliga a conocer, no solo su aplicación subsidiaria sino también su relación con otras Leyes y en particular con la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite reiteradamente el legislador de la reforma.
El complejo panorama de fuentes muestra un escenario en el que se pide a los operadores jurídicos un conocimiento casi especializado a fin de poder dirimir desde un inicio cuáles serán las disposiciones que rijan los designios de esa demanda o de esa sentencia. Es laborioso el examen de la legislación, y no es tarea fácil.
En el presente trabajo —realizado desde la óptica del Derecho procesal— encontrará el operador jurídico algunas soluciones concretas y también algunas ideas que le servirán para utilizar la legislación en la materia extrayendo todas sus posibilidades potenciales a través de una interpretación pretendidamente sistemática, que adquiere una importancia más relevante de lo habitual, dada la complejidad de las fuentes aplicables.
Piedad González Granda es catedrática de Derecho Procesal en la Universidad de León y autora de monografías, artículos doctrinales y colaboraciones varias en obras colectivas y en materias diversas. Su interés por el estudio de la Jurisdicción, y en particular por la extensión y límites de la Jurisdicción española en el orden civil, está presente en sus publicaciones más significativas, desde el año 1992, con su monografía Extensión y límites de la Jurisdicción española en el orden civil. Análisis sistemático del artículo 22 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Posteriormente, entre otras publicaciones relacionadas con esta materia, cabe destacar Comentarios a los artículos 36-65 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (2000); y Jurisdicción y competencia en materia concursal, en Derecho Procesal Concursal (2007).
I. PLANTEAMIENTO PREVIO
1. INTRODUCCIÓN
2. LA SITUACIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL PRECEDENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
2.1. Del fuero de extranjería y de las llamadas doctrinas tradicional y moderna
2.2. Del llamado imperialismo jurisdiccional
3. LA REGULACIÓN ORIGINARIA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
3.1. Estructura del Título Primero del Libro Primero de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y su proyección en el orden jurisdiccional civil
3.1.1. Sobre el sistema de fuentes del art. 21.1 De la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
3.1.2. Los supuestos de inmunidad jurisdiccional
3.1.3. La extensión y límites de la jurisdicción española por razón de cada orden jurisdiccional
3.2. Sistematización del art. 22 de la lopj
3.2.1. La tradicional diferencia terminológica. Su sustrato conceptual y la consiguiente desorientación jurisprudencial
3.2.2. El sistema del artículo 22 de la lopj en su versión originaria de 1985
A. La utilización implícita del concepto de fuero. Nociones generales y prelación
B. Criterios de sistematización
3.2.3. Observaciones críticas
4. LA REGULACIÓN POSTERIOR CONTENIDA EN LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, ENJUICIAMIENTO CIVIL Y EN LA LEGISLACIÓN SECTORIAL
4.1. La regulación general contenida en la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
4.1.1. Visión general de conjunto
4.1.2. Observaciones críticas
4.2. La regulación especial contenida en la legislación material sectorial
II. LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LOPJ POR OBRA DE LA LO 7/2015, DE 21 DE JULIO
1. ARTICULACIÓN DE LA REFORMA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA 7/2015, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LOS ARTS. 21 Y 22 DE LA LOPJ
1.1. Razones de la reforma contenida en los arts. 21 y 22 de la lopj
1.2. Contenido y alcance de la reforma del art. 21
1.2.1. La reforma del apartado 1. Sobre el sistema de fuentes
1.2.2. La reforma del apartado 2. Sobre los supuestos de inmunidad jurisdiccional
1.3. Contenido y articulación de la reforma del art. 22
1.3.1. A vueltas sobre la terminología empleada. Algunos cambios
1.3.2. Observaciones críticas relativas a la sistematización
1.3.3. Tutela declarativa, cautelar y ejecutiva
A) La tutela cautelar
B) La tutela ejecutiva
2. LOS FUEROS LEGALES EXCLUSIVOSDEL ART. 22
2.1. Consecuencias derivadas de la exclusividad
2.1.1. Nulidad de cualquier pacto de sumisión derogatorio
2.1.2. Control de oficio
2.1.3. Y no reconocimiento de la sentencia extranjera eventualmente dictada
2.2. Algunas novedades en la determinación de fueros y materias
2.3. ¿Otros supuestos de exclusividad? El problema de la competencia territorial indisponible
2.3.1. El sistema precedente. La solución específica en la legislación material sectorial
2.3.2. ¿Subsiste el problema en la regulación general de la lopj tras la reforma?
3. LA SUMISIÓN EXPRESA Y TÁCITA A LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
3.1. Cuestiones conceptuales y de técnica legislativa. La situación precedente
3.2. Precisión del concepto en el nuevo sistema
3.2.1. La necesaria generación de un fuero exclusivo mediante la sumisión a los Tribunales españoles
3.2.2. Interpretación de la referencia genérica a la Ley en el art.22.bis.1
3.2.3. Requisitos de la sumisión expresa y tácita. Tratamiento procesal
3.3. Concreción de los límites al poder de disposición de las partes mediante la sumisión expresa y tácita a los Tribunales españoles
3.3.1. Análisis de los límites ordinarios del art 22.bis.1
3.3.2. Análisis de los límites condicionales del art. 22.bis.2
3.4. Sobre el efecto derogatorio de la jurisdicción española
3.4.1. El análisis doctrinal en el origen. Nociones de derecho comparado e histórico
3.4.2. Perspectiva limitada de la cuestión en la reforma de la lopj
4. EL FUERO LEGAL GENERAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
4.1. El funcionamiento de un fuero legal general
4.2. Especificaciones novedosas en la materia
5. LOS FUEROS LEGALES ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA
5.1. El funcionamiento de los fueros legales especiales
5.2. Los fueros legales especiales del art.22.quater
5.2.1. Algunas novedades en la determinación de fueros y materias
5.2.2. La coordinación con la regulación contenida en la Ley 15/2005, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria
5.3. Los fueros legales especiales del art. 22.quinquies
5.4. Los fueros legales especiales en materia concursal
6. TRATAMIENTO PROCESAL DEL DEFECTO DE JURISDICCIÓN CIVIL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
6.1. La ausencia de regulación general en la situación legislativa precedente
6.1.1. Con anterioridad a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
6.1.2. En la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
6.2. La regulación general contenida en la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
6.3. La ausencia de regulación especial expresa en la legislación material sectorial
6.4. La regulación contenida en la Ley 7/2015, de reforma de la lopj
6.4.1. La incompatibilidad con la regulación contenida en el art. 38 de la lec
6.4.2. Control de oficio y a instancia de parte
A) El principio de legalidad en el control de oficio y a instancia de parte
B) El forum necessitatis
C) Los límites de la derogatio fori
III. LOS ASPECTOS DEL SISTEMA REGULADOS EN LA LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
1. LA REGULACIÓN PROCESAL CONTENIDA EN LA LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
1.1. Ámbito de aplicación material de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional
1.2. Sobre el carácter subsidiario y la aplicación supletoria de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
2. LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD
2.1. El vacío legal en la regulación general precedente
2.2. Regulación de la litispendencia en la ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil
2.2.1. Concepto de litispendencia internacional
2.2.2. Tramitación de la excepción de litispendencia internacional
A) Remisión legal a la tramitación de la excepción de litispendencia interna
B) Requisitos y efectos de la litispendencia en el art. 39 Lcji
2.3. Regulación de la conexidad en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil
2.3.1. Concepto de conexidad en la lec
2.3.2. Concepto y tramitación de la excepción de conexidad internacional
3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, ARBITRALES Y DE MEDIACIÓN EXTRANJERAS
3.1. La competencia exclusiva del art. 22.E): reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales, arbitrales y acuerdos de mediación extranjeros
3.1.1. Significado de la exclusividad en dicha disposición
3.1.2. Interpretación del art.22.octies.3.II, pfo. 2
3.2. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras
3.2.1. La regulación precedente
3.2.2. Sobre el carácter subsidiario de la regulación general contenida en la lcji en materia de reconocimiento y ejecución
3.2.3. La revisión del sistema operada por la Ley 29/2015, de Cooperacion jurídica internacional en materia civil
A) Resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución
B) Distinción legal entre reconocimiento y ejecución
C) El control de las competencias exclusivas
3.3. El sistema general aplicable al reconocimiento y ejecución de resoluciones arbitrales
3.4. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos
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