Los delitos contra el patrimonio de apoderamiento tras la reforma penal de 2015

Los delitos contra el patrimonio de apoderamiento tras la reforma penal de 2015

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La reforma penal de 2015 incide sustancialmente en el Título XIII del Libro II del Código Penal dedicado a los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, delitos que ya habían sido objeto de modificación por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

La reforma de los delitos patrimoniales y, en particular, de los denominados “delitos de apoderamiento” está dirigida al control y castigo de quienes cometen infracciones no graves pero reiteradas contra la propiedad privada y, generalmente, provenientes de las clases sociales más bajas.

Se trata con esta nueva reforma, tal y como expone el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de “ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave”. Para ello, el legislador decide, en primer lugar, eliminar el Libro III del Código Penal y tipificar la mayoría de las faltas contra el patrimonio como delitos leves y, en segundo lugar, endurecer las penas previstas para el hurto y el robo con fuerza en las cosas cometidos bajo la concurrencia de determinadas circunstancias. Endurecimiento que cuestiona seriamente la adecuada proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito y la correlativa respuesta punitiva.

Al estudio de las modificaciones operadas en el ámbito de los delitos contra el patrimonio de apoderamiento, como la incorporación de nuevos tipos cualificados, la ampliación del concepto de fuerza en las cosas, la conversión de las antiguas faltas en delitos leves, etc., así como a los problemas interpretativos que presentan estos delitos se dedica el presente libro.


Rosario de Vicente Martínez
Diciembre 2015
978-84-9090-101-4
978-84-9090-102-1

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65,50 € IVA Y ENVIO INCLUIDOS

INDICE

Introducción

Capítulo I. El delito de hurto

1. El tipo básico

1.1. Caracterización general del delito de hurto

1.2. La calificación de los residuos de los «Puntos Limpios»: ¿Cosas abandonadas, cosas que no pertenecen a nadie o cosas comunes a todos?

1.3. La valoración de los objetos sustraídos: ¿Con IVA o sin IVA?

2. El tipo atenuado o leve

2.1. La delimitación con el tipo básico

2.2. El endurecimiento punitivo

2.3. El principio de oportunidad

3. El tipo agravado por la eliminación de dispositivos de alarma o seguridad

4. Los tipos agravados

4.1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico

4.2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento

4.3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos

4.4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas

4.5. Cuando revista especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración

4.6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito

4.7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo

4.8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito

4.9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza

            4.9.1 Miembro de una organización o grupo criminal

            4.9.2. Delitos contra el patrimonio de la «misma naturaleza»

5. El tipo hiperagravado

6. El hurto de la posesión

6.1. El tipo básico

6.2. El tipo atenuado o leve

Capítulo II. El delito de robo con fuerza en las cosas

1. El tipo básico

1.1. El nuevo concepto de uso de la fuerza: el retorno al pasado

1.2. Las modalidades de fuerza en las cosas

            1.2.1. El escalamiento

            1.2.2. La fractura externa

            1.2.3. La fractura interna

            1.2.4. Uso de llaves falsas

                           1.2.4.1. Concepto de llave falsa

1.2.4.2. Las ganzúas u otros instrumentos análogos

1.2.4.3. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya      infracción penal

1.2.4.4. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura  violentada por el reo.

1.2.4.5. Las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

                           1.2.5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

2. Los tipos agravados

2.1. Tipos agravados comunes con el hurto

2.2. Tipos agravados específicos del robo con fuerza en las cosas

             2.2.1. El robo con fuerza en las cosas en casa habitada

2.2.2. El robo con fuerza en las cosas en edificio o local abiertos al público

2.2.2.1. Concepto de edificio o local abierto al público

2.2.2.2. El robo con fuerza en las cosas en edificio o local abiertos al público en horas de apertura

2.2.2.3. El robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura

2.2.3. El robo con fuerza en las cosas en dependencias de casa habitada o edificio o local abiertos al público

3. Los tipos hiperagravados

3.1. Por la forma de comisión del delito

3.2. Por los perjuicios ocasionados

3.3. Por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 235

Capítulo III. El delito de robo con violencia o intimidación en las personas

1. El tipo básico

       1.1. Concepto de violencia

       1.2. Concepto de intimidación

       1.3. Las modificaciones de la reforma penal de 2015 en la redacción del artículo 237 del Código Penal

             1.3.1 «Al cometer el delito» o la relación entre la violencia o intimidación con el apoderamiento

1.3.2. «Para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren» o la violencia sobrevenida

        1.4. La relación del delito de robo con violencia o intimidación en las personas y el delito de detención ilegal

2. Los tipos agravados

      2.1. El robo con violencia o intimidación en las personas en casa habitada

      2.2. El robo con violencia o intimidación en las personas en edificio o local abiertos al público

2.3. El robo con violencia o intimidación en las personas en dependencias de casa habitada o en edificio o local     abiertos al público

2.4. El robo con violencia o intimidación en las personas por uso de armas u otros medios igualmente peligrosos

             2.4.1. Concepto de arma


             2.4.2 Concepto de medio igualmente peligroso

2.4.3. El significado de la expresión «hacer uso»: ¿Exhibición y uso? ¿Basta la mera exhibición? ¿Sólo el uso?

2.4.4. «Al cometer el delito», «para proteger la huida» o «cuando atacare a los que acudieses en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren»

2.4.5. Los tipos agravados de robo y lesiones por uso de armas: ¿Aplicación conjunta de ambos tipos agravados? ¿Vulneración del principio ne bis in ídem?

3. El tipo atenuado

3.1. Carácter excepcional y facultad discrecional

3.2. Criterios objetivos

3.3. Valoración conjunta

3.4. Determinación de la pena

Capítulo IV. El delito de extorsión

Capítulo V. El delito de robo y hurto de uso de vehículos a motor o ciclomotor

1. El tipo básico: el hurto de uso de vehículos

1.1. La eliminación de la cuantía

1.2. La conducta típica: el carrusel de los cambios

1.3. «Sin ánimo de apropiárselo»

2. Los tipos agravados

2.1. El robo de uso de vehículos con fuerza en las cosas


2.1.1. El concepto de «fuerza en las cosas»: ¿Concepto autónomo o dependiente del concepto de fuerza en las cosas del artículo 238 del Código Penal?

2.1.2. El empleo de la fuerza típica: ¿Para acceder al lugar donde se encuentra el vehículo o el ejercido sobre el propio vehículo?

2.2. El robo de uso de vehículos con violencia o intimidación en las personas

2.3. El tipo agravado por no restitución del vehículo en el plazo de cuarenta y ocho horas

2.3.1. Naturaleza jurídica del tipo agravado por no restitución

2.3.2. No restitución y ánimo de apropiación

2.3.3. El simple abandono: ¿Es restitución indirecta?

2.4. Consumación, autoría y concursos

2.5. La utilización temporal de una bicicleta mediante el forzamiento de los puntos de anclaje: ¿Conducta atípica?

Capítulo VI. Los delitos de usurpación

1. Ocupación y usurpación violentas

2. Ocupación pacífica

3. Alteración de términos o lindes

3.1. El tipo básico

3.2. El tipo atenuado o leve

4. Distracción del curso de las aguas

4.1. El tipo básico

4.2. El tipo atenuado o leve

Bibliografía

 

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Los delitos contra el patrimonio de apoderamiento tras la reforma penal de 2015

Los delitos contra el patrimonio de apoderamiento tras la reforma penal de 2015

La reforma penal de 2015 incide sustancialmente en el Título XIII del Libro II del Código Penal dedicado a los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, delitos que ya habían sido objeto de modificación por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

La reforma de los delitos patrimoniales y, en particular, de los denominados “delitos de apoderamiento” está dirigida al control y castigo de quienes cometen infracciones no graves pero reiteradas contra la propiedad privada y, generalmente, provenientes de las clases sociales más bajas.

Se trata con esta nueva reforma, tal y como expone el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de “ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave”. Para ello, el legislador decide, en primer lugar, eliminar el Libro III del Código Penal y tipificar la mayoría de las faltas contra el patrimonio como delitos leves y, en segundo lugar, endurecer las penas previstas para el hurto y el robo con fuerza en las cosas cometidos bajo la concurrencia de determinadas circunstancias. Endurecimiento que cuestiona seriamente la adecuada proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito y la correlativa respuesta punitiva.

Al estudio de las modificaciones operadas en el ámbito de los delitos contra el patrimonio de apoderamiento, como la incorporación de nuevos tipos cualificados, la ampliación del concepto de fuerza en las cosas, la conversión de las antiguas faltas en delitos leves, etc., así como a los problemas interpretativos que presentan estos delitos se dedica el presente libro.


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