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El Real Decreto-Ley 17/1977, de Relaciones de Trabajo, fue una norma en su momento dictada con carácter estrictamente provisional que hoy, cerca de cuarenta años después, resiste telenda los envites del desarrollo de nuestro modelo de relaciones laborales y, por ende, del conflicto de trabajo.Pese al tiempo transcurrido, estos comentarios al RD-Ley 17/1977 tienen el mérito de conformar el primer texto de estas características, esto es, una obra colectiva que incluye un estudio actual, riguroso, sistemático y ordenado de todos aquellos de sus preceptos declarados vigentes por la crucial sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981. Y más allá del derecho de huelga en particular, el estudio en cuestión quiere poner a disposición de quien esté interesado todo el material exegético referente al conflicto de trabajo entendido en su más amplia acepción.
En coherencia con ello, se distinguen tres planos de análisis, respectivamente referidos a la huelga, al cierre patronal y al conflicto colectivo, y cuyo valor añadido radica, en fin, precisamente en no mantenerse en el plano de la disquisición teórica, sino en arriesgar ponderadas propuestas de lege ferenda, a manejar llegado el momento de abordar la inevitable reforma del texto legal cuyos comentarios han centrado estas páginas.
A modo de prólogo: limitaciones de la regulación vigente del derecho de huelga
Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, Sobre Relaciones de trabajo Exposición de motivos
Título I El derecho de huelga
Capítulo I La huelga
Capítulo II Cierre Patronal
Capítulo III Sanciones
Título II Conflictos Colectivos de Trabajo
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Procedimiento
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