Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

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El Real Decreto-Ley 17/1977, de Relaciones de Trabajo, fue una norma en su momento dictada con carácter estrictamente provisional que hoy, cerca de cuarenta años después, resiste telenda los envites del desarrollo de nuestro modelo de relaciones laborales y, por ende, del conflicto de trabajo.Pese al tiempo transcurrido, estos comentarios al RD-Ley 17/1977 tienen el mérito de conformar el primer texto de estas características, esto es, una obra colectiva que incluye un estudio actual, riguroso, sistemático y ordenado de todos aquellos de sus preceptos declarados vigentes por la crucial sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981. Y más allá del derecho de huelga en particular, el estudio en cuestión quiere poner a disposición de quien esté interesado todo el material exegético referente al conflicto de trabajo entendido en su más amplia acepción.

En coherencia con ello, se distinguen tres planos de análisis, respectivamente referidos a la huelga, al cierre patronal y al conflicto colectivo, y cuyo valor añadido radica, en fin, precisamente en no mantenerse en el plano de la disquisición teórica, sino en arriesgar ponderadas propuestas de lege ferenda, a manejar llegado el momento de abordar la inevitable reforma del texto legal cuyos comentarios han centrado estas páginas.


Francisco Pérez de los Cobos Orihuel (Dir.)
978-84-9020-268-5

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A modo de prólogo: limitaciones de la regulación vigente del derecho de huelga

Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, Sobre Relaciones de trabajo Exposición de motivos

Título I El derecho de huelga

Capítulo I La huelga

  • Artículos 1 y 7.1 Concepto y delimitación del derecho de huelga
  • Artículos 2 y 6.1, 2 y 3 Contenido del Derecho de Huelga
  • Artículo 3.2 y Disp. Adic. 1.ª Ámbito subjetivo del derecho de huelga
  • Artículos 3.1 y 3.3 La declaración y comunicación de la huelga
  • Artículo 4 Determinación del alcance aplicativo del art. 4 del RD-L de relaciones de trabajo (preaviso en la huelga en los servicios públicos)
  • Artículo 5 El comité de huelga
  • Artículos 6.4 y 6.6 Libertad de no adhesión y efectividad de la huelga: los piquetes y los límites de su actuación
  • Artículo 6.5 Prohibición del esquiloraje
  • Artículos 6.7 y 16.2 Los servicios de seguridad y mantenimiento durante la huelga
  • Artículo 10.2 Huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad (huelga en servicios esenciales para la comunidad)
  • Artículo 7.2 Conceptuaciones particulares de huelgas abusivas o ilícitas
  • Artículo 11 Las modalidades de huelga ilegal
  • Artículo 8.1 Negociación colectiva y derecho de huelga
  • Artículo 9 La función de mediación de la inspección de trabajo durante la huelga
  • Artículos 8.2 y 10.1 La terminación de la huelga

Capítulo II Cierre Patronal

  • Artículo 12 El cierre patronal: causas, contenido y efectos
  • Artículos 13, 14 y 15 Dinámica del cierre patronal. El cierre patronal ilegal

Capítulo III Sanciones

  • Artículo 15
  • Artículo 16.1 Efectos de la participación en una huelga ilegal
  • Artículo 16.2


Título II Conflictos Colectivos de Trabajo

Capítulo I Disposiciones Generales

  • Artículos 17.1 y 20 Concepto, tipos y límites del conflicto colectivo
  • Artículos 17.2 y 3, 18 y 19

Capítulo II Procedimiento

  • Artículos 17.2, 17.3, 18, 19, 21, 22 y 23 El procedimiento administrativo de conflicto colectivo
  • Artículos 24 y 25 La finalización del procedimiento administrativo de conflicto colectivo
  • Disposición Adicional Primera

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Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

El Real Decreto-Ley 17/1977, de Relaciones de Trabajo, fue una norma en su momento dictada con carácter estrictamente provisional que hoy, cerca de cuarenta años después, resiste telenda los envites del desarrollo de nuestro modelo de relaciones laborales y, por ende, del conflicto de trabajo.Pese al tiempo transcurrido, estos comentarios al RD-Ley 17/1977 tienen el mérito de conformar el primer texto de estas características, esto es, una obra colectiva que incluye un estudio actual, riguroso, sistemático y ordenado de todos aquellos de sus preceptos declarados vigentes por la crucial sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981. Y más allá del derecho de huelga en particular, el estudio en cuestión quiere poner a disposición de quien esté interesado todo el material exegético referente al conflicto de trabajo entendido en su más amplia acepción.

En coherencia con ello, se distinguen tres planos de análisis, respectivamente referidos a la huelga, al cierre patronal y al conflicto colectivo, y cuyo valor añadido radica, en fin, precisamente en no mantenerse en el plano de la disquisición teórica, sino en arriesgar ponderadas propuestas de lege ferenda, a manejar llegado el momento de abordar la inevitable reforma del texto legal cuyos comentarios han centrado estas páginas.


Francisco Pérez de los Cobos Orihuel (Dir.)
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