Hoy en día el emprendimiento se ha convertido en un fenómeno de gran relevancia y dinamismo, un mundo de interconexión en constante cambio, caracterizado por su capacidad intrínseca de generar nuevas ideas, innovar y asumir grandes desafíos. Tomar la decisión de emprender es un paso emocionante que al mismo tiempo genera innumerables dilemas, por lo que será importante analizar cada caso de manera individualizada y personal.
Actualmente son muchos los jóvenes y/o empresarios que deciden emprender un nuevo proyecto o materializar ideas que han estado gestando durante un largo período de tiempo, pero se enfrentan a la principal incógnita: ¿es mejor ser autónomo o constituir una sociedad?
Cada una de las estructuras tiene sus propias ventajas y desventajas, y la elección adecuada dependerá de la naturaleza de cada negocio, objetivos y regulaciones fiscales y legales de cada país. En este artículo, analizaremos cinco diferencias clave entre ser autónomo y constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante, S.L.) en España, intentando aportar claridad a un mar de dudas que podrán contribuir en la toma de decisión.
RESPONSABILIDAD
Una de las diferencias fundamentales entre un empresario individual y una S.L. radica en la dimensión de la responsabilidad que recae sobre ellos en relación con su empresa.
- El empresario individual asume una responsabilidad ilimitada, lo que significa que su patrimonio personal queda expuesto a todas las deudas derivadas de su actividad empresarial. En consecuencia, en caso de que el negocio no prospere, las deudas continuarán siendo responsabilidad de personal.
- Una SL., tal como su nombre lo indica, tiene una responsabilidad restringida. Esta limitación se traduce en que la empresa responde únicamente con su propio patrimonio ante las deudas. En situaciones adversas para el negocio, la responsabilidad recaerá en la empresa misma en lugar de afectar directamente al empresario individual.
CONSTITUCIÓN
Los procedimientos asociados a la constitución tanto como autónomo como en una S.L., se distinguen principalmente por la duración y la complejidad del proceso, siendo la tramitación como autónomo significativamente más económica y sencilla que la de una S.L.
- Para darse de alta como autónomo, basta con realizar los trámites en Hacienda y la Seguridad Social, mediante la presentación de formularios que demandan solo unas pocas horas de trabajo.
- Por otro lado, la constitución de una L. requiere un proceso más elaborado. Esto implica la redacción de estatutos, su presentación ante notario y entrega en el Registro Mercantil. Además, deben gestionarse aspectos como la obtención del CIF de la empresa y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), entre otros trámites adicionales.
DESEMBOLSO INICIAL
Hasta la promulgación de la Ley 18/2022, conocida como “Crea y Crece“, una de las diferencias más notables entre un trabajador autónomo y una S.L. radicaba en la capacidad del autónomo para registrarse sin realizar ningún desembolso inicial, en contraste con la S.L., que requería un capital mínimo. Sin embargo, esta dinámica ha experimentado un cambio, permitiendo ahora la constitución de una S.L. con un capital inicial de tan solo un euro.
- Respecto del capital social que debe aportar el autónomo, en España no existe un requisito específico de aportación económica al empezar su actividad. Por lo tanto, el autónomo no contará con ninguna obligación al respecto, pues gestiona su propio negocio y suelen utilizar sus propios recursos personales para financiar el inicio de su actividad.
- En el caso de la L. se requiere un capital social mínimo. Antes de la Ley “Crea y Crece“, el capital social mínimo requerido para una S.L. era de 3.000 euros, sin embargo, con la nueva legislación el capital social mínimo para una S.L. se ha reducido a tan solo 1 euro. De ese modo, se pretende facilitar la creación de empresas y fomentar el emprendimiento.
IMPUESTOS
Otra de las grandes diferencias entre ser autónomo y S.L. es la fiscalidad.
- Los autónomos pagarán sus impuestos a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente será una obligación tributaria que recaerá exclusivamente sobre las personas físicas, incluyendo en este grupo a los trabajadores autónomos.
- Por otro lado, la SL. pagará sus tributos a través del Impuesto de Sociedades (IS), dependiendo de los beneficios que obtenga el negocio, esto podría suponer una gran diferencia.
En cualquier caso, ambas figuras compartirán el mecanismo de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el cual se pagará trimestralmente, dependiendo del volumen de ingresos de la empresa y como agentes recaudadores de dicho impuesto.
CONTABILIDAD
Una vez más, se destaca que la contabilidad de los trabajadores autónomos se caracteriza por ser más simple que la de las S.L.
- En el caso de los autónomos solo se les exigirá el mantenimiento del Libro de IVA, Libro de IRPF, Libro de Bienes de Inversión y, en algunos casos, el Libro de Operaciones Intracomunitarias, siendo estos últimos dependientes de la naturaleza de su actividad. La gestión de estos libros resulta bastante directa en la práctica, ya que simplemente requerirá un registro adecuado de todas las facturas de venta y gastos.
- En el caso de una L., su contabilidad se regirá por las directrices del Plan General Contable, lo que implica un enfoque más complejo. Además, cabe mencionar que la S.L. está obligada a presentar anualmente en el Registro Mercantil Provincial el Libro Diario, el Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales, lo que añadirá un nivel adicional de responsabilidad contable.
En definitiva, la elección entre ser autónomo o constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) en España es una decisión clave que depende de diversos factores. Ser autónomo ofrece simplicidad y flexibilidad, pero conlleva una mayor responsabilidad personal en términos de deudas y obligaciones. Por otro lado, una S.L. proporciona una imagen de solidez financiera y acceso a fuentes de financiamiento externas, pero implicará una estructura más compleja y costosa.
La elección al fin y al cabo dependerá de la situación y objetivos individuales. En muchos casos, comenzar como autónomo y luego migrar a una S.L. a medida que el negocio crece puede ser una estrategia sensata, pero será fundamental buscar asesoramiento profesional y considerar cuidadosamente los aspectos legales, financieros y operativos antes de tomar una decisión.