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¿Puedo ejercer la Abogacía sin estar colegiado?

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Siempre que se habla de abogados y abogadas, nos imaginamos su labor circunscrita a un colegio profesional en una determinada localidad. En qué colegios se paga más cuota y en cuáles menos o cuántos abogados están colegiados en una determinada institución suelen ser temas recurrentes cuando se habla de la obligatoriedad de la colegiación para los abogados y abogadas que deseen ejercer. No obstante, el pasado 14 de junio se hacía eco la noticia de que el Partido Nacionalista Vasco ha propuesto enmendar la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales para que los funcionarios y empleados públicos graduados o licenciados en Derecho puedan ejercer la abogacía sin necesidad de tener que realizar el Máster de Acceso a la Abogacía, el correspondiente Examen de Acceso ni colegiarse de manera formal. Concretamente, se propone que “el empleado público que en su condición de licenciado en Derecho acceda o haya accedido a un cuerpo o escala del grupo A en el que desempeñe o haya desempeñado funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico para cualquier Administración pública estará exceptuado de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales”. El PNV también solicita que “se exceptúen de la colegiación a quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o, incluso, en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho”. Al leer esta noticia es inevitable preguntarnos: ¿cuáles son las circunstancias que excluyen la obligación de colegiarse? ¿es realmente obligatoria esta colegiación?

 

Obligatoriedad de la colegiación

La Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1694/1985) es clara: “la colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales”. Esta misma obligación se reafirma de manera directa e indirecta en otras Leyes como la Ley de Colegios Profesionales de 1974 o Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales de 2006. Asimismo, el Estatuto General de la Abogacía Española del año 2001, norma reglamentaria interpretativa y desarrolladora de las legales, exige en diversos preceptos la colegiación en un Colegio de Abogados para el ejercicio de la abogacía.

Es decir, para poder ejercer como abogado o abogada en España ante los juzgados y tribunales, es obligatorio colegiarse. Como afirma Tomás González Cueto, “el deber de colegiación resulta estructuralmente necesario para una profesión como la de abogado, pues la no incorporación al Colegio implicaría una absoluta falta de control deontológico y disciplinario, una inacción frente al desvío en el ejercicio profesional”.

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Consecuencias del ejercicio de la abogacía sin colegiarse

En cuanto a las consecuencias penales, ejercer la abogacía sin estar colegiado no es un delito tipificado en el Código Penal. Ni siquiera supone una falta leve, sino una mera cuestión de orden disciplinario susceptible de ser castigada en otros órdenes como el mercantil (la actuación del titulado no colegiado como abogado podrá ser perseguida teniendo en cuenta la Ley de Competencia Desleal u otras normas protectoras de los consumidores).

Por lo que respecta a las consecuencias procesales, el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «los actos procesales serán nulos de pleno derecho (…) cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva», entendiendo por abogado únicamente aquellos que estén colegiados.

Esto podría hacernos afirmar que “quien no está colegiado en un Colegio de abogados no es abogado”. No obstante, existen algunas excepciones.

 

Excepciones a la colegiación

Una de las excepciones más típicas contempladas en el Estatuto General de la Abogacía Española es la de la autodefensa, pues, según el art. 17.5, “no se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos (en el Estatuto)”.

Otra de las excepciones, ya mencionada, es la de los funcionarios de una Administración Pública. La normativa vigente excluye a los funcionarios de la colegiación únicamente cuando ejerzan la asistencia letrada para la Administración Pública a la que sirven. Como hemos mencionado al comienzo, el PNV pretende ampliar el alcance de esta excepción.

La última pregunta que debemos hacernos, entonces, es la siguiente: “¿veremos en el futuro más excepciones a la obligatoriedad de la colegiación?

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