Oposiciones registrador de la propiedad
La formación en Derecho ofrece multitud de salidas profesionales. Una de ellas es la de Registrador de la propiedad, para la que habrá que superar un proceso de oposición, que será común para los Registradores de la Propiedad, los Registradores Mercantiles y los Registradores de Bienes Muebles, siendo sus respectivas funciones las siguientes:
- En el Registro de la Propiedad se inscribe la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos, dando publicidad de los actos inscritos y anotados dotándolos de eficacia frente a terceros.
- En el Registro Mercantil se publican los datos jurídicos y económicos de las sociedades y empresarios que se inscriben en el mismo, así como de sus representantes, logrando seguridad jurídica en el tráfico mercantil.
- El Registro de Bienes Muebles es gestionado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, siendo su cometido dar publicidad acerca de la titularidad, cargas y gravámenes que recaen sobre bienes muebles y de las condiciones generales de la contratación.
El Registrador de la Propiedad y Mercantil es un funcionario público, con dependencia orgánica de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adscrita ésta a su vez al Ministerio de Justicia. Los Registros funcionan, dentro del territorio estatal, a través de circunscripciones diferentes denominadas distritos hipotecarios, siendo competente el Registro en cuya circunscripción territorial radique el bien sobre el que se pretende realizar una anotación o inscripción.
Oposición registrador de la propiedad. Temario
El temario actual se encuentra regulado en la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 19 de julio de 2015, publicada en el BOE el 3 de agosto de 2015 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8733), por la que se aprueba el nuevo programa para el primero y segundo ejercicios de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
El programa es extenso, pues alberga 350 temas que se desglosan en siete bloques de materias y que, a su vez, pueden dividirse en dos partes:
Primera parte:
- Derecho Civil (125 temas).
- Derecho Mercantil (57 temas).
- Derecho Administrativo (16 temas).
- Derecho Procesal (22 temas).
Segunda parte:
- Derecho Hipotecario (73 temas).
- Derecho Fiscal (39 temas).
- Derecho Notarial (18 temas).
En todas las Oposiciones, y especialmente cuando el temario es extenso y/o complejo, resulta fundamental contar con un preparador, ya sea éste particular o una academia, para acompañar al opositor durante el proceso, resolviendo dudas, mejorando técnicas de exposición oral y de redacción, valorando en cada momento si el nivel de preparación es óptimo para superar los ejercicios, etc. A título de ejemplo, podemos mencionar la Academia de preparadores del Decanato Autonómico de Madrid.
Oposiciones registros. Proceso selectivo
El proceso selectivo consta de cuatro ejercicios, cuyo contenido está directamente relacionado con cada una de las dos partes en las que hemos dividido el temario.
El primer ejercicio consiste en exponer de manera oral cinco temas extraídos al azar, de los cuales tres serán de Derecho Civil, Común y Foral; uno, de Derecho Mercantil; y uno, de Derecho Administrativo. Para ello, el aspirante cuenta con un máximo de 1 hora, pudiendo realizar un guion de los temas en los cinco minutos previos al inicio de la exposición.
Transcurrida la primera media hora, el Tribunal puede manifestar la insuficiencia de la exposición para obtener la aprobación.
El segundo ejercicio presenta las mismas características que el primero, es decir, se deben exponer oralmente cinco temas, si bien cambia su contenido se corresponde con la segunda parte del temario. Así, tres temas serán de Derecho Hipotecario; uno, de Derecho Fiscal; y uno, de Derecho Notarial. El tiempo máximo es igualmente 1 hora, disponiendo cada aspirante cinco minutos con carácter previo al comienzo de su ejercicio para realizar un esquema o guion.
Pasada la primera media hora, el Tribunal puede hacer la misma manifestación indicada para el primer ejercicio, es decir, la insuficiencia de la exposición para superar este segundo examen.
En el tercer ejercicio, el opositor debe calificar un documento y redactar un informe, para lo cual dispone de un máximo de 6 horas. Cada candidato introduce en un sobre su ejercicio una vez para ser leído en sesión pública el día designado por el Tribunal.
En el cuarto y último ejercicio, se deberán realizar las oportunas operaciones de liquidación de impuestos y registro hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación. La duración máxima de este ejercicio es de 6 horas, transcurridas las cuales los ejercicios serán introducidos por los aspirantes en un sobre para leerlos públicamente el día indicado por el Tribunal.
Convocatoria de la oposición a registrador
Las Oposiciones a Registrador se suelen convocar cada dos años, pues normalmente se alternan con las Oposiciones a Notarías.
Funciones de un registrador de la propiedad
Los Registradores, así como los miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registros deben estar obligatoriamente colegiados para poder ejercer como tales, lo que harán en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Las funciones propias de un Registrador de la Propiedad son las siguientes:
- Realizar inscripciones y anotaciones de determinados actos y situaciones jurídicas (como, por ejemplo, la compraventa de una vivienda, la constitución de un préstamo hipotecario, el traspaso de un vehículo o la aceptación y adjudicación de una herencia) una vez haya comprobado que el documento objeto de inscripción no adolece de ningún error jurídico, ilegalidad o defecto de forma que imposibilita la misma. Con ello, se otorga publicidad a esos actos jurídicos y se les dota de eficacia frente a terceros. Ésta es la principal función de estos funcionarios públicos.
- Asesoramiento e información a los interesados en materia de inscripción de derechos, requisitos registrales, recursos contra la calificación o la cuantía o minuta de la inscripción.
- Realización de dictámenes o informes con carácter vinculante, a solicitud del interesado.
- Información a consumidores y usuarios.
- Colaboración con las Administraciones Públicas.
- Obligación de informar acerca de situaciones que pudieran constituir un delito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Todas estas funciones las lleva a cabo el Registrador bajo su propia responsabilidad personal, penal, civil y administrativa, pues aunque tiene la condición de funcionario público, ejerce su actividad como si lo hiciera en una empresa o despacho privado, ostentando plena libertad de gestión por ser titular y máximo responsable del Registro en el que opera. No obstante, determinados aspectos se encuentran establecidos legalmente, como la circunscripción territorial en la que desempeña su labor o el horario de apertura o de atención al público.
Una particularidad es que, contrariamente a la situación de otros funcionarios públicos, los Registradores se encuentran sometidos desde el año 2015 al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), de lo que deriva que estarán vinculados a sus trabajadores no mediante una relación funcionarial, sino mediante una relación laboral a la que resultan aplicables los correspondientes Convenios Colectivos.
¿Cuánto cobra un registrador de la propiedad?
¿Cuál es el sueldo de un Registrador de la propiedad? Un Registrador ocupa un puesto semipúblico, motivo por el que no gozan de un sueldo mensual fijo a diferencia de lo que ocurre con quienes tienen la condición de funcionarios.
Del mismo modo que los Notarios, los Registradores cobran directamente de los clientes aplicando los aranceles establecidos legalmente, por lo que el volumen de sus ingresos está directamente relacionado con el volumen de trabajo y actividad que tengan.
No obstante, y pese a que este dato pudiera denotar incertidumbre económica, el cargo de Registrador aporta una gran estabilidad económica y un status social alto. Buena prueba de ello es que el salario medio bruto anual de estos profesionales suele rondar los 120.000€. Asimismo, los registradores con mayor trayectoria, en sus últimos años, pueden multiplicar esa cifra.