Conecta con nosotros

EMPLEO Y CARRERA PROFESIONAL

Los Colegios de Abogados: Un paso necesario para ejercer como Abogado

todojuristas

Publicado

en

Si eres estudiante del grado en Derecho o quizá ya hayas terminado el máster de acceso al ejercicio de abogacía y práctica jurídica, sabrás que recientemente ha sido convocado el examen de acceso a la abogacía. 

Aprobar este examen es requisito imprescindible para poder ejercer como abogado. Pero ¿Sabes qué paso intermedio hay que dar entre aprobar el examen y comenzar a ejercer? ¡Inscribirse en el Colegio de Abogados pertinente!

Sobre este fenómeno vamos a hablarte hoy, el Colegio de Abogados y todo lo que debes conocer al respecto antes de comenzar a ejercer como un ¡super-abogado!

¿Qué es un Colegio de Abogados?

banner

Es una asociación o corporación profesional de derecho público integrada por individuos que ejercen en su mayoría una profesión, en este caso la abogacía.

¿Qué objetivos y funciones tiene?

  • Promocionar los valores éticos y tradicionales de la ciencia del derecho
  • Representación y ordenación del ejercicio de esta notable profesión
  • Defensa de los derechos e intereses de sus miembros
  • Velar por los colegiados y brindarles una formación profesional constante.
  • Garantizar el buen funcionamiento de la justicia y la administración pública
  • Editar y elaborar libros, revistas y artículos jurídicos en los cuales se incluyen todo tipo de investigaciones y casos que sirven para mejorar la práctica del derecho y la legislación nacional.
  • Promover constantemente la participación de sus miembros en diversas actividades internas con el objetivo de enriquecer la formación profesional de todos los colegiados
  • Premiar y brindar reconocimiento a aquellos miembros que se destacan en la investigación jurídica
  • Difundir el derecho mediante la prestación de servicios de asesoría legal a clases sociales desprotegidas
  • Gestionar el ejercicio del Turno de Oficio

Estos son solo algunos de ellos, los cuales se encuentran tipificados en el Estatuto General de la Abogacía Española (el cuál se vio reformado el pasado año por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo) y en el Código Deontológico correspondiente. 

Ambos son las herramientas jurídicas con las que debe velar la actuación profesional de todo abogado.

¿Existe obligación de colegiarse para comenzar a ejercer como abogado?

Sí. Una vez se ha aprobado el examen de acceso a la abogacía tras hacer el máster correspondiente, toda persona que quiera dedicarse a la abogacía debe colegiarse en el Colegio correspondiente a la demarcación de su domicilio profesional único o principal, es decir a su Colegio más próximo. 

Aún así, el abogado en cuestión podrá ejercer en todo el territorio nacional. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder colegiarse?

  • Mayoría de edad.
  • Estar titulado en el grado o licenciatura de Derecho, o títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a las normas vigentes.
  • Cumplir las cuotas de ingreso establecidas por el Colegio.
  • No estar incursos en una causa de incapacidad.

¿Cuántos Colegios existen en España? ¿Qué es el CGAE?

En España existen 83 Colegios de Abogados, que agrupan un total aproximado de 120.000 abogados ejercientes y 40.000 abogados no ejercientes.

El CGAE por su parte es el el Consejo General de la Abogacía y es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de todos los Colegios de Abogados de España. Tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la totalidad del cumplimiento de sus fines.

¿Qué similitudes y diferencias existen entre abogado ejerciente y no ejerciente?

Ambos están dados de alta en un Colegio de Abogados, pero mientras que el ejerciente lo hace pagando una cuota superior ya que se dedica al ejercicio pleno de la abogacía, el abogado no ejerciente abona una cuota más baja y no practica el ejercicio de la abogacía, éste puede ser profesor, catedrático o autor de manuales jurídicos o artículos de opinión, entre otras profesiones, actividades que no precisan de colegiación. Además, puede colegiarse en cualquiera de los 83 colegios existentes en todo el territorio nacional, al no existir limitación territorial puesto que no practica el ejercicio de la abogacía. 

El abogado no ejerciente se beneficia al estar colegiado teniendo acceso a los servicios que el Colegio ofrece, tales como seguros médicos o de otra naturaleza, servicios de orientación profesional, servicios de información especialmente en materias jurídicas, y acceso a descuentos acordados por los Colegios para todo tipo de servicios de terceros. También contará con un foro de encuentro con otros profesionales del Derecho donde mantener el contacto y debatir cuestiones de actualidad, aspectos que pueden ser de gran importancia para la profesión que éste ejerza. 

¿Cuáles son las cuotas a pagar en los Colegios de Abogados? ¿Todos los Colegios establecen la misma cuota?

Cada Colegio establece una cuota de inscripción y posteriormente se deben abonar cuotas mensuales o trimestrales, según establezca cada uno de ellos. 

Las cuotas son variables, existe bastante heterogeneidad entre sus precios, ya que además de tener libertad a la hora de establecerlos, algunos colegios incluyen ciertos materiales o servicios tales como toga o maletín, por ejemplo, que pueden ser incluidos en dichos precios. 

Estas son algunos de los aspectos más importantes sobre los Colegios de Abogados. Si no hemos resuelto tu duda o quieres conocer algo más al respecto de los Colegios de Abogados de España, te recomendamos que accedas al EGAE (Estatuto General de la Abogacía Española) dónde encontrarás toda su regulación, órganos que los componen y ¡Muchas cosas más!

Artículos relacionados

Últimas entradas

WordPress PopUp Plugin