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Examen de Acceso a la profesión de abogado

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Examen de Acceso a la Abogacía

Desde la entrada en vigor de la polémica Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales en España es obligatorio cursar el Grado en Derecho, el Máster de Acceso a la Abogacía y aprobar el Examen de Acceso a la Abogacía para poder ejercer como abogado. En esta entrada os explicamos en qué consiste el Examen de Acceso a la Abogacía, mediante el cual se consigue el Título Profesional de Abogado. Aquí te dejamos la guía completa sobre el examen de acceso a la abogacía.

 

¿Dónde aparece regulado el Examen de Acceso a la Abogacía?

Las características principales del Examen de Acceso a la Abogacía aparecen contempladas en el Capítulo IV del Real Decreto 775/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 34/2006.

Dentro de este Capítulo, donde el Examen de Acceso a la Abogacía se denomina “Acreditación de la capacidad profesional”, el artículo 17 detalla el contenido de la evaluación, el artículo 18 fija la convocatoria, el artículo 19 establece la comisión de evaluación y el artículo 20 explica la calificación de la evaluación.

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¿Cuándo se realiza el Examen de Acceso a la Abogacía?

Únicamente se puede realizar el Examen de Acceso a la Abogacía una vez finalizado y aprobado el Máster de Acceso y las prácticas en el correspondiente despacho de abogados.

En cuanto a la convocatoria del Examen, el artículo 18 del Real Decreto establece el Examen será convocado por los Ministerios de Justicia y Educación con una periodicidad mínima anual, esto es, al menos un Examen al año. En la actualidad se publican dos convocatorias al año.

Esta convocatoria se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» con una antelación de 3 meses a su celebración.

Por último, este artículo 18 especifica que la convocatoria no podrá contener limitación del número de plazas.

 

¿Cuál es la configuración del Examen de Acceso a la Abogacía?

La configuración del Examen es única para todo el territorio español, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto. En relación a la forma del Examen, este artículo únicamente menciona que “la evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples”, dejando abierta la concreción de dicha prueba para las sucesivas convocatorias.

No obstante, en los últimos años se ha instaurado la práctica de que el Examen de Acceso a la Abogacía se desarrolla de manera escrita, a través de un test de respuesta múltiple (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), y en dos fases que se realizan el mismo día, con una duración total de 3 horas.

  • En la primera fase, el candidato deberá responder a 50 preguntas sobre «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» más 6 preguntas adicionales de reserva.
  • En la segunda fase, el candidato deberá responder a 25 preguntas sobre «Materias específicas», correspondientes a la especialidad elegida (civil y mercantil, penal, administrativo y contencioso-administrativo, y laboral), más 2 preguntas de reserva. Los candidatos que hayan optado por civil y mercantil deberán seleccionar, entre los exámenes que se les expongan, el que corresponda al derecho foral elegido. Para estos exámenes la pregunta número 25 será distinta en función de la elección efectuada.

En sus inicios, el Examen de Acceso a la Abogacía contemplaba un caso práctico, pero tras la aprobación del Real Decreto 150/2014 éste desapareció.

 

¿Con qué nota apruebo el Examen de Acceso a la Abogacía?

Es importante recordar que la nota que determina si un candidato es apto o no es apto para el Título Profesional de Abogado no solo la compone el Examen de Acceso a la Abogacía, sino también la nota del Máster de Acceso a la Abogacía que el candidato haya cursado.

En este sentido, el art. 20 del Real Decreto, modificado por el Real Decreto 150/2014, establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en el Examen de Acceso a la Abogacía y del 30% de la nota obtenida en el Máster.

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