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CURIOSIDADES

¿Es posible la publicidad en los despachos de Abogados?

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Enciendes la televisión, 10 minutos de programa, 20 minutos de anuncios, 10 minutos de programa, 20 minutos de anuncios, te cansas de ver anuncios, apagas la televisión. ¿Te suena? A lo largo de todos los anuncios que has visto por obligación… ¿Cuántos de ellos eran sobre despachos de abogados? Aunque es cierto que algunos despachos empiezan a colarse en la pequeña pantalla de la mano de famosos o deportistas para apoyar el mensaje, lo cierto es que a día de hoy todavía no es habitual encontrarse publicidad relacionada con despachos de abogados, pero… ¿Por qué?

En el artículo 31 del Estatuto General de la Abogacía Española de 1982 se prohibía en todo caso hacer publicidad de los despachos de abogados (“se prohíbe a los abogados: El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios”). No obstante, con la generalización de las nuevas tecnologías y la aprobación de la Ley General de la Publicidad, que establecía que la prohibición de la publicidad de los despachos de abogados iba en contra de la libre competencia, la situación cambia.

En la actualidad, la regulación de la publicidad de los despachos de abogados la encontramos en el Código Deontológico de la Abogacía del año 2019, un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo el ejercicio de la abogacía. En su artículo 6, se afirma que “se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales”. En este artículo, además, se detallan 14 condiciones, entre las que se encuentran:

  • Que la publicidad respete la independencia, libertad, dignidad e integridad, y que sea objetiva, veraz y digna;
  • Que la publicidad no contenga una revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional;
  • Que la publicidad no incite al pleito o conflicto;
  • Que la publicidad no prometa unos resultados que no dependen del que realiza dicha promesa (por ejemplo: “con nosotros ganarás el caso”); o
  • Que la publicidad no mencione actividades que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.

El artículo 7 acaba enfatizando la prohibición de la publicidad encubierta, debiendo hacerse constar en sitio visible y de modo perfectamente comprensible que se trata de contenido publicitario.

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Debido a que España forma parte de la Unión Europea, unas normas parecidas se encuentran, asimismo, contenidas en el artículo 2 del Código de Deontología de los Abogados Europeos del Consejo General de la Abogacía Europea.

Ahora bien… ¿Se te ha venido a la mente algún anuncio de algún despacho de abogados? ¿Crees que cumple con las condiciones que hemos mencionado anteriormente? A raíz de quejas de algunos abogados y abogadas cuando se toparon con esta clase de anuncios que, a su juicio, no cumplían con lo establecido en el Código Deontológico, la Confederación Española de la Abogacía Joven (CEAJ) elaboró un informe con una lista de todos estos anuncios. Desde entonces, la Comisión de Deontología, dentro de esta Confederación, mantiene un proyecto para ir analizando cada nuevo anuncio que ve la luz, para velar por que se respeten las normas y la competencia leal. Dentro de estos anuncios, se han encontrado pagos por captación de clientela o el ofrecimiento de los servicios de manera totalmente gratuita

Con todo, si alguna vez te ha preguntado por qué tan pocos despachos de abogados anuncian sus servicios en televisión o si tenías dudas acerca de las prácticas presuntamente desleales de otros despachos, haber resuelto tus inquietudes.

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