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El impacto del cambio climático en el ámbito jurídico: desafíos legales y oportunidades

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María Manzano, trabajadora en Rojano Vera Abogados, un despacho multidisciplinar situado en Málaga. Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Málaga y Experta en Violencia Sexual en Conflictos Armados y Contextos de Paz por la Universidad Internacional de Andalucía.

Leía hace unos días en el periódico el siguiente titular: “Ninguna de las grandes ciudades españolas cumple ahora con los nuevos límites anuales para dos de los principales contaminantes: el dióxido de nitrógeno (NO2) y las partículas PM 2,5, impuesto por Europa”. La reducción de la emisión de gases de efecto invernadero forma parte de la Agenda 2030, ya que, si el cambio climático mantiene estos datos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé que habrá unas 250.000 muertes al año entre 2030 y 2050.

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 ¿Por qué nos encontramos con la emergencia climática?

Con todo ello, el último informe proveniente de UNEP-INTERPOL: “The state of Knowledge of Crimes that have Serious Impact on Environment”, cifra que el coste generado por los delitos medioambientales es igual al de las ganancias que generan; constituyéndose actualmente como el cuarto delito más lucrativo a nivel mundial. Por tanto, si bien la emergencia climática es una tarea pendiente para todos los ciudadanos, no podemos negar que la desigualdad que se establece entre los países con riqueza en recursos y los países con riqueza económica es el caldo de cultivo de este problema.

Conviene matizar que en la materia medioambiental existen dos agentes responsables: Una gran parte de la responsabilidad recae sobre los Estados y otra parte sobre los individuos.

Y que los daños al medio ambiente pueden producirse por dos vías: La primera de ellas se comete a través de actos no prohibidos por el Derecho y la segunda se debe a la violación de las normas de derecho internacional, y esta vulneración la producen mayormente las empresas trasnacionales, pero también las personas físicas.

Con lo cual, los desafíos a nivel jurídico ante las consecuencias de la actual emergencia climática son numerosos.

 

¿Qué respuesta da el Derecho en la lucha contra el cambio climático?

No puede deducirse que desde el Derecho Internacional exista falta de toma de conciencia en cuanto al cambio climático, pues los representantes de los Estados se reúnen con frecuencia para tratar esta materia. Y si bien aprueban Convenios, estas disposiciones tienen la consideración de soft law, esto implica que las propuestas legislativas a adoptar por cada país son de carácter meramente facultativo. Quedando en muchas ocasiones en papel mojado e ignorando la realidad de la emergencia climática, que, además, se considera una vulneración de los derechos humanos.

Tanto es así, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recoge en la actualidad numerosa jurisprudencia en casos en los que el medio ambiente entra en conexión con derechos como la vida, la salud y el derecho a la vivienda.

A nivel nacional, nos encontramos con que los delitos contra el medioambientales aparecen contemplados en los artículos 325 a 331 del Código Penal, y en su mayoría, son calificados como delitos menos graves.

Por ello, los expertos en la materia acusan de insuficiente la configuración normativa actual para frenar el cambio climático. Especialmente, cuando los casos más sonados (extracción de arenas bituminosas en Canadá o el desastre del Mar Menor) finalizan sin resarcir verdaderamente el daño provocado. Estar por encima de cualquier mecanismo de rendición de cuentas tanto nacional como supranacional y no estar sujetos a una regulación a la altura es tarea pendiente del Derecho Internacional.

 

¿Qué propuestas desde el punto de vista jurídico existen?

La mayoría de ellas van encaminadas a crear un sistema jurisdiccional internacional específico para la lucha contra el cambio climático, para ello la doctrina opta por:

  • Mock Trials: Se tratan de Tribunales de opinión que se han encargado de enjuiciar casos reales.
  • Reconocimiento del delito de ecocidio: Ante un marco penal insuficiente, con este delito se busca que la Corte Penal Internacional pueda enjuiciarlo como el quinto crimen de su jurisdicción, junto a otros como el genocidio.

 

Cuestión que además de ganar en eficiencia procesal, no resulta baladí teniendo en cuenta que actualmente se contemplan algunos delitos medio ambientales ius in bello como parte del delito de lesa humanidad.

  • Creación de un Tribunal Internacional Penal especializado en la defensa de la justicia climática.
  • Aplicación del principio de jurisdicción universal: Se caracteriza por la atribución de jurisdicción a un Estado cuando se cometa un delito con trascendencia para la humanidad. Independientemente de los elementos personales y territoriales que hayan concurrido. Combatiendo de esta forma que los actos lesivos para la humanidad queden impunes.

 

Por todo lo expuesto, y ya que la emergencia climática forma parte de los desafíos emanados de encontrarnos en un entorno global, hago referencia al lema del Foro Económico Mundial de 1999 en aras de velar por la “globalidad responsable”. Y con el recordatorio de que la materia medioambiental no solo está conectada con el progreso de un país (incluso a nivel económico) sino que se relaciona con la protección de los derechos humanos.

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