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El Agente FIFA y su nueva regulación. Por Gonzalo Carandell

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Quienes estamos inmersos en el mundo jurídico, ya sea con plena dedicación legal, deambulando preguntándonos qué hacer tras acabar el grado, o estudiando y/o recuperando algún procesal resistente a las mieles de la vida ociosa, sabemos que nuestra disciplina abarca cualquier campo que en la sociedad se integre, pues por ello nos dedicamos, en mayor o menor medida a articular el desarrollo de lo que posteriormente disfrutamos. Este es el caso del presente artículo. El fútbol profesional.

Desde TODOJURISTAS vamos a hablarte sobre cómo el derecho está, cada vez más, desembarcando y profesionalizando esta industria, para ello, cogeremos como ejemplo el nuevo Reglamento FIFA sobre intermediarios o agentes deportivos, el cual saldrá a la luz en pocas semanas y que no entrará en vigor hasta el 1 de diciembre de 2022.

Y es que, como dicen los creadores de contenido multimedia, se vienen cositas, en concreto una más que posible batalla legal entre los Agentes y la propia FIFA a tenor del contenido de la nueva reglamentación. Pero, para entender esto, pongámonos en contexto.

 El Reglamento vigente, que entró en vigor el 1 de abril de 2015, suponía el cuarto texto normativo que desarrollaba esta materia. el mismo, sustituyó al Reglamento sobre los Agentes de Jugadores (Edición 2008) rompe con una estructura fija y varios denominadores comunes que sobre los anteriores reglamentos versaban, datando estos de 1996, 2001 y los ya comentados de 2008 y 2015. Esta estructura fija que imperaba desde 1996 a 2015 era:

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  • Una licencia de Agente FIFA:

 Tras pagar un precio fijado que operaba de manera única y global por cualquier país, la consecución de la misma se lograba tras pasar un examen y suscribir una póliza de responsabilidad civil.

  • Potestad por parte de FIFA para conocer de las disputas de los Agentes:

Ya fuesen disputas entre sí o entre ellos y los jugadores.

  • Potestad sancionadora de la FIFA:

Mediante un sistema disciplinario a aplicar en caso de no cumplir con las normas estipuladas.

 

¿Qué hizo romper con esta metodología normativa que imperó durante casi 20 años? ¿Qué cambió para que FIFA redactara cuasi una desregulación, cómo la que ahora impera y que pretende corregir con la futura y próxima publicación al respecto?

 

Los principales son dos:

 Por un lado, un importante intrusismo en el sector, representado en mas de dos terceras partes de los agentes que operaban, concretamente un 70% de las operaciones declaradas.

 Por otro lado, un aumento cada vez mayor de las comisiones que estos percibían.

 

La postura de la FIFA en cuanto a tales comportamientos fue la de desligarse de la regulación que venía adoptando y dejar hacer. Esta postura es la que se encuentra en vigor desde 2015 hasta hoy día y destaca por:

 Permitir un libre acceso a la posición de agente, sin necesidad de conseguir una licencia FIFA, pero registrándote en la Federación nacional en la que quieras operar, lo que supone un gasto bastante mayor al precio regulado por FIFA para operar globalmente, ya que el registro en cada Federación merece un importe propio. FIFA, deja de tener potestad disciplinaria y para conocer de los asuntos entre agentes y se quita además la obligación de suscribir una póliza de Responsabilidad Civil.

Como resultado de la regulación vigente de 2015 notamos, como ejemplo más palpable, la tendencia que ya se estaba produciendo anteriormente y que, con aún más incidencia se ha ido experimentando de un tiempo a esta parte, con el incremento de las comisiones que perciben los agentes.

Pasando de percibir la temporada 16/17 comisiones por un valor de 205,6M de euros a, en apenas 3 años, cantidades en comisiones por valor de 310,7M de euros en la temporada 19/20, lo que supone un incremento del 51,1% en estos tres años.

¿Qué sacamos en conclusión de todo esto?  que fue peor el remedio que la enfermedad, posiblemente el mismo planteamiento que la propia FIFA, de ahí que se pongan manos a la obra con lo que esta por venir y que contiene lo siguiente:

  • Vuelta a la licencia única y regularización de la actividad

 Se recuperará el modelo previo para poder operar como Agente FIFA con una licencia única tras superar un examen y aportar un certificado de antecedente peales además de suscribir el seguro de responsabilidad civil. El objetivo de esto es poner el foco en la formación de los Agentes en un claro gesto por profesionalizar el sector.

  • Límite en las comisiones

 Se prevé limitar la remuneración de los agentes aplicando los siguientes límites:

  • 3% del salario bruto del jugador respecto a su duración total del contrato en aquellos casos que el mismo represente al jugador o club de origen (comprador)
  • 10% sobre el importe del traspaso, cuando el agente representa al club de destino (vendedor)

No nos cuesta dilucidar que aquí es donde reside el principal motivo de controversia por parte de los agentes ya que diversas asociaciones de Agentes ya han presentado su frontal rechazo a esta medida.

  • Representación múltiple, conflicto de intereses

 Este nuevo Reglamento estipula la prohibición de la representación múltiple, con una única excepción, que el Agente represente al mismo tiempo al jugador y al club adquirente, siempre y cuando ambas partes otorguen su consentimiento expreso al respecto. En dichas situaciones, el importe de la remuneración quedaría limitada a un 6%.

  • Clearing House

 La apuesta por la transparencia por parte de FIFA. El proyecto Clearing House que, en palabras de la organización “ busca garantizar efectivamente el pago de los montos de la Contribución solidaria y la Compensación por formación a los clubes formadores de todo el mundo, con el potencial de aumentar hasta cuatro veces la cantidad de dinero distribuida a los clubes formadores de lo que reciben actualmente. Específicamente, se asegurará de que el dinero pagado por el nuevo club se distribuya correctamente a los clubes formadores en función de un sistema de pasaporte electrónico global para jugadores y de conformidad con las reglamentaciones financieras nacionales e internacionales, incluidas las leyes contra el blanqueo de capitales aplicables y los controles para los países sancionados´´

Decir como apunte que estas medidas comentadas han tenido el respaldo del Parlamento Europeo que llegó a señalar específicamente la necesidad de regular las actividades de los Agentes, en particular, el establecimiento de una cámara de compensación, la creación de un sistema de licencias para los agentes y la fijación de límites a las comisiones de los agentes.

  • Protección de menores

Con la nueva regulación se prevé permitir que los agentes perciban remuneración con las operaciones con futbolistas menores de edad, limitando la representación a aquellos que solo le resten 6 meses para tener la edad donde por su ordenamiento jurídico nacional les permita mantener relaciones laborales. Esto requerirá de la firma y consentimiento expresos de los padres o tutores.

Por último, a modo de cierre, volver a comentar la posición frontal de asociaciones de agentes dispuestos a acudir a los tribunales en aquellas disposiciones donde entiendan que se está vulnerando el derecho a la competencia en su esfera europea.

AUTOR: Gonzalo Carandell. Estudiante del Máster en Derecho Deportivo de LaLiga Business School y graduado en Derecho por la Universidad de Córdoba.

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