INTRODUCCIÓN AL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHOS HUMANOS
En palabras de la ONU, “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.
Dada la importancia de los derechos humanos, es decir, de los derechos que todos tenemos por el mero hecho de ser personas, la protección de los mismos ante intromisiones realizadas por otras personas, grupos de personas, organizaciones, Estados, etc., se hace indispensable.
Aunque pudiera parecer una labor sencilla, o no demasiado compleja, existen múltiples debates acerca del alcance de determinados derechos o de qué derechos prevalecen frente a otros, precisamente sobre la base de lo que, seguramente, todos hayáis escuchado alguna vez: tus derechos terminan donde empiezan los míos.
La misma definición de derechos humanos hace inevitable la aplicación del Derecho Internacional. Ello implica tener presente el principio de jerarquía normativa presente en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual el Derecho Internacional y Comunitario (Tratados Internacionales, Protocolos, Acuerdos Internacionales, Directivas europeas, etc.) prevalecen sobre el Derecho interno (en nuestro caso, sobre el Derecho español); y, dentro del Derecho interno, la Constitución es la máxima fuente del ordenamiento jurídico, seguida de la Ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho.
Por ello, y teniendo en cuenta la gran variedad de normas y textos legislativos que deben manejarse cuando se trata de la protección de los derechos humanos, resulta fundamental contar con los servicios de un Abogado especializado en Derechos Humanos, pues solo de esta forma podremos defender nuestros derechos con las máximas garantías, especialmente atendiendo a que, en ocasiones, es necesario agotar la última instancia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en adelante TEDH) para lograr dicha protección.
PERFIL PROFESIONAL DEL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHOS HUMANOS
El perfil profesional del Abogado especializado en Derechos Humanos reúne las características que se indican a continuación:
- Dominio de la normativa aplicable en la materia, tanto a nivel nacional como a nivel europeo e internacional.
- Dominio de los mecanismos de protección de los derechos humanos, desde la primera instancia hasta el TEDH.
- Conocimiento del Derecho Procesal, para garantizar la mejor defensa de los intereses del cliente.
- Manejo y actualización constante de la jurisprudencia existente sobre este campo jurídico, ya que se plantean numerosos casos, entre los que es complicado encontrar dos exactamente iguales, por lo que la casuística puede llegar a ser muy variada.
FUNCIONES DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHOS HUMANOS
Un Abogado especializado en Derechos Humanos debe conocer en profundidad todas las instancias a las que puede acudir para denunciar la violación de los derechos humanos. Teniendo esto en cuenta, entre las funciones que desarrolla este profesional, podemos citar las siguientes:
- Defensa jurídica en primera instancia.
- Interposición de recursos en las sucesivas instancias.
- Interposición de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Interposición de demandas ante el TEDH, asumiendo la correspondiente defensa jurídica.
- Elaboración de dictámenes y documentos de carácter jurídico-procesal en relación con los mecanismos de tutela de los derechos humanos.
SALIDAS PROFESIONALES DE DERECHO
La carrera universitaria de Derecho ofrece numerosas salidas profesionales, entre las que se encuentra el ejercicio de la abogacía. Dentro de la misma, se puede ejercer como abogado generalista o como abogado especializado en una rama concreta del Derecho; una de las ramas del Derecho es el Derecho Público (entendiendo por tal tanto el Derecho Constitucional como el Derecho Internacional), y más concretamente la parte que trata los derechos humanos, presente en todos los órdenes jurisdiccionales y que se relaciona, por lo tanto, con otras ramas del Derecho (Derecho de Extranjería, Derecho Laboral…).
El Abogado especializado en Derechos Humanos tiene, como salidas profesionales, las siguientes:
Abogado por cuenta propia.
Abogado por cuenta ajena:
- Despacho de Abogados especializado en esta materia.
- Departamento de Derecho Internacional de grandes firmas.
- Asesor en organismos, instituciones, fundaciones y organizaciones (gubernamentales y no gubernamentales), tanto nacionales como internacionales.
NORMATIVA QUE DEBE CONOCER UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHOS HUMANOS
El Abogado especializado en Derechos Humanos debe conocer un enorme conjunto de textos normativos, tanto de carácter nacional como de carácter europeo e internacional. Entre ellos, podemos mencionar los siguientes:
- Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente (Convenio Europeo de los Derechos Humanos)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra (Suiza), el 28 de julio de 1951, por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950.
- Constitución Española
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen
- Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión
- Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Y la correspondiente legislación autonómica en la materia.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
- Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.