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CURIOSIDADES

Día Europeo de la Mediación

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¡Hola! Antes de contarte algunas curiosidades y novedades acerca de la mediación, quiero presentarme. Soy María González Merchán (@elhilojuridico) y actualmente ejerzo como Abogada y Mediadora.

Hace poco más de un año, os conté a través de esta entrada qué es la mediación, quién puede ser mediador, dónde se regula la mediación y cuáles son las funciones del mediador. Por eso, hoy no vengo a repetir esa información, sino a contaros algunas curiosidades y las últimas novedades en este ámbito.

¿Por qué se celebra el 21 de enero el Día Europeo de la Mediación?

La celebración del Día Europeo de la Mediación se hace coincidir con el aniversario de la promulgación del primer texto legislativo sobre mediación a nivel europeo, lo que se produjo el día 21 de enero de 1998.

En concreto, en tal fecha, se aprobó por el Comité de Ministros del Consejo de Europa la Recomendación (98) sobre Mediación Familiar.

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¿En qué países de la Unión Europea existe la Mediación?

A pesar de los intentos de las instituciones de la Unión Europea encaminados a unificar, en cierto modo, la mediación en los Estados miembros, no existe homogeneidad entre los países de la Unión Europea.

Pero vamos al grano, la Mediación se encuentra reconocida en los 27 países que conforman la Unión Europea, si bien, como os decía, no en todos ellos se contemplan los mismos requisitos de acceso a este método alternativo de resolución de conflictos, no en todos se reconocen los mismos ámbitos de aplicación y no en todos ellos se prevén los mismos incentivos para impulsar la mediación.

¿Es posible la Mediación transfronteriza?

La respuesta es afirmativa. De hecho, la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles prevé unas condiciones mínimas con el objetivo de fomentar la mediación, en materia civil y mercantil, en conflictos transfronterizos.

Y, trasladando esta previsión comunitaria al ámbito nacional, la propia Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles contempla su aplicación a los conflictos transfronterizos.

En este sentido, vamos a estar ante un conflicto transfronterizo cuando los mediados tengan su domicilio o residencia habitual en diferentes Estados. Por ejemplo, dos personas tienen un conflicto, y una de ellas reside habitualmente en España y la otra, en Francia.

Referencias a la mediación en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal

La principal novedad gira en torno al Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, que os paso a resumir muy brevemente, haciendo referencia únicamente a la mediación:

  1. Se habla de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entre los que se encuentra la mediación.
  2. En principio, solamente se va a aplicar a los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que más adelante pueda extenderse su ámbito de aplicación a asuntos laborales, penales o administrativos.
  3. Se pretende que sea obligatorio acudir a mediación como requisito de procedibilidad o admisibilidad de la demanda. Esta obligatoriedad únicamente podrá venir referida a la sesión informativa, pero no al proceso de mediación en su conjunto. ¿Qué significa? Que si quien interpone una demanda no acredita haber intentado la mediación (es decir, la resolución extrajudicial del conflicto) verá inadmitida su demanda.
  4. La iniciativa de acudir a mediación podrá ser individual (una de las partes se lo propone a la otra) o conjunta (ambas deciden acudir a mediación de mutuo acuerdo).
  5. En caso de que tras la sesión informativa una o ambas partes no quieran continuar con la mediación, podrán ya acudir al Juzgado; y la misma previsión se contempla para el caso de que, pese a haber iniciado la mediación, no sea posible alcanzar un acuerdo.

 

¿Es este Anteproyecto positivo para la Mediación?

Desde mi punto de vista, este Anteproyecto reporta importantes ventajas no solamente para la Mediación, sino para la justicia en general. Te cuento algunas de ellas:

  1. Puede convertirse en un gran impulso para este mecanismo de resolución de conflictos, ya que pese a estar regulado en España desde el año 2012 (para los asuntos civiles y mercantiles), sigue siendo un gran desconocido para la mayoría de los ciudadanos, a lo que se suma el hecho de que una gran parte de la sociedad que ha oído hablar de la mediación tiene una idea equivocada sobre la misma.
  2. Estamos ante la oportunidad de demostrar que la mediación es idónea para la resolución de numerosos asuntos, especialmente en materia de familia, de conflictos vecinales o de reclamaciones de escasa cuantía, entre otros.
  3. Como consecuencia de lo anterior, se puede contener en cierto modo el colapso judicial que desde hace años sufre nuestro sistema judicial. Incluso, con el paso del tiempo, podría llegar a traducirse en una disminución del atasco judicial, aunque, por el momento, esta opción me parece más bien una utopía.
  4. Los ciudadanos comenzarán a concebir y a percibir la justicia desde una perspectiva totalmente diferente, estando más satisfechos con los acuerdos alcanzados en mediación. Al fin y al cabo lo que ofrece la mediación son ‘soluciones a medida’.
  5. Contribuirá a crear y desarrollar la cultura de la mediación, tan necesaria en España. Aún seguimos anclados en el pasado, pensando que, en nuestro país, es imposible resolver un conflicto a través del diálogo y la colaboración cuando lo cierto es que la mediación ya ha demostrado, y lo sigue haciendo, que es un método idóneo para alcanzar soluciones extrajudiciales que permiten conservar las relaciones personales, que normalmente son las más perjudicadas en un procedimiento judicial.

Ahora bien, no es tan sencillo como parece. Para alcanzar los objetivos y que las ventajas que os he enumerado anteriormente se hagan materialmente efectivas, es necesario, además de revisar algunas de las previsiones contenidas en el Anteproyecto de Ley, informar en abundancia y de manera clara, sencilla y, sobre todo, veraz.

Informar y dar a conocer la mediación es entregar a los ciudadanos el poder de decidir cómo gestionar sus desavenencias con alguien con quien en un periodo más o menos extenso de su vida han mantenido una relación personal que merezca la pena remendar, recuperar o salvaguardar, impidiendo de esta forma la ruptura definitiva de esos lazos, ya sean familiares, comerciales, mercantiles o contractuales.

Y tú, ¿también piensas que la mediación es el futuro?

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María González Merchán es Abogada ejerciente y Mediadora, estando inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y en el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León. Actualmente, es Vocal de la Comisión Ejecutiva del IMICASAL.

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