INTRODUCCIÓN AL ABOGADO ESPECIALIZADO EN CAPITAL MARKETS
¿Has escuchado alguna vez la especialización de abogado en Capital Markets? Por Mercados de Valores o Capital Markets podemos entender aquel conjunto de instituciones y agentes financieros a través de los cuales se desarrolla la negociación de activos o instrumentos financieros, de tal forma que a ellos acuden, entre otros, las empresas que buscan obtener financiación para sus proyectos productivos, los ahorradores que ceden su dinero a cambio de una compensación y los intermediarios financieros que, como su propio nombre indica, median entre los ahorradores para que las distintas transacciones puedan llevarse a cabo.
Estos Mercados de Valores se clasifican en Mercados Primarios de Valores y en Mercados Secundarios de Valores: en los primeros, las empresas o entidades ponen en circulación valores, que con carácter general se venden en subasta, concurso público o mediante negociación directa; en los segundos, está muy presente la figura del intermediario financiero, pues hablamos de negociabilidad de los valores, de manera que las empresas necesitan recibir un asesoramiento de calidad en cuanto a los trámites que deben cumplir para respetar la normativa aplicable en la materia.
Entre los Mercados Secundarios de Valores encontramos las Bolsas de Valores (por ejemplo, IBEX 35), el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, los Mercados de Futuros y Opciones, el Mercado de Renta Fija, AIAF.
La actuación en los Mercados de Valores requiere un gran dominio del funcionamiento de los mismos, de los riesgos que se asumen y de los derechos y obligaciones que derivan para los intervinientes en dichos mercados. Por ello, y dada la complejidad que revisten muchas de las operaciones que a diario tienen lugar en este ámbito, resulta fundamental contar con los servicios de un Abogado especializado en Capital Markets, a fin de que los agentes que operan en este sector tengan a su alcance un asesoramiento jurídico completo que le permita aceptar o rechazar según qué operaciones para salvaguardar su patrimonio y sus intereses económicos.
FUNCIONES DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN CAPITAL MARKETS
La labor profesional del Abogado especializado en Capital Markets gira en torno al asesoramiento a los diferentes operadores que actúan en los mercados de capitales (emisores, oferentes, bancos coordinadores globales, aseguradores, colocadores…), ya sean nacionales y/o internacionales, si bien no es su única función.
Así, este profesional puede intervenir para presentar los siguientes servicios:
Asesoramiento jurídico en distintos campos:
-Operaciones de Renta Variable, como pueden ser las siguientes:
- Emisiones y ofertas públicas de venta (OPV) y suscripción de acciones (OPS).
- Salidas a Bolsa.
- Ofertas públicas de adquisición.
- Venta de acciones en bloque o aceleradas (block trades).
- Operaciones de modificaciones estructurales entre sociedades cotizadas (fusiones, reestructuraciones, escisiones…).
-Operaciones en materia de Deuda, principalmente emisiones de:
- Pagarés.
- Warrants y bonos estructurados.
- Productos híbridos como las participaciones preferentes, aportaciones financieras subordinadas de cooperativas, etc.
- Gobierno Corporativo de sociedades cotizadas, interviniendo en el desarrollo de normas y códigos relativos al gobierno corporativo.
- Cumplimiento de las normas de conducta, transparencia e información de los emisores de valores.
- Seguimiento de los trámites ante los organismos supervisores y reguladores de los Mercados de Valores.
- Elaboración de folletos informativos y cuantos documentos legales sean necesarios en los procesos de ofertas de venta o suscripción de valores o de admisión a cotización.
- Participación como secretario no consejero en compañías cotizadas.
- Diseño de la estructuración de operaciones de titulización, constitución y registro de los fondos de titulización y redacción y supervisión de contratos.
- Asesoramiento en materia de operaciones multijurisdiccionales, así como a entidades directoras, aseguradoras y de calificación.
- Asesoramiento en materia de regulación financiera, en relación con los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN), cámaras de compensación y liquidación.
- Defensa legal ante contingencias derivadas de la oferta y emisión a negociación de valores.
PERFIL PROFESIONAL DEL ABOGADO ESPECIALIZADO EN CAPITAL MARKETS
Las características propias del perfil profesional del Abogado especializado en Capital Markets son, principalmente, las siguientes:
- Dominio de la normativa aplicable en el sector, no solo la relativa a los Mercados de Valores, sino también a otros ámbitos del Derecho Mercantil (modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, Derecho Bancario…).
- Dominio del Derecho Financiero, pues las operaciones que se realizan en el ámbito del Capital Markets se encuentran directamente relacionadas con esta rama del Derecho.
- Dominio del Derecho Fiscal y Tributario, a efectos de asesorar a los clientes acerca de cómo tributan las operaciones realizadas en este ámbito.
- Conocimiento del Derecho Internacional, pues, a menudo, se realizan inversiones en el exterior, se efectúan relaciones comerciales e inversoras con operadores del extranjero, etc.
- Dominio del funcionamiento de los organismos supervisores y reguladores del sector; fundamentalmente, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
SALIDAS PROFESIONALES. EL ABOGADO ESPECIALIZADO EN CAPITAL MARKETS
La carrera universitaria de Derecho ofrece múltiples y muy variadas salidas profesionales, entre las que se encuentra el ejercicio de la abogacía. Quienes deciden emprender este camino tienden a especializarse en una o más ramas del Derecho e incluso en alguna materia concreta de una rama jurídica determinada.
Sería el caso del Abogado especializado en Capital Markets, si bien, y dada la complejidad de la materia, sería muy aconsejable realizar Másteres o Cursos de especialización que permitan prestar un servicio jurídico de calidad y que aporten un valor añadido a los clientes.
¿De qué formas puede ejercer un Abogado especializado en Capital Markets?
Puede ejercer la profesión de manera autónoma, es decir, trabajando por cuenta propia.
Asimismo, puede desempeñar su trabajo por cuenta ajena. Esta opción ofrece, a su vez, diferentes alternativas:
- Cabe la posibilidad de que el Abogado pase a formar parte de un despacho de Abogados dedicado en exclusiva o mayoritariamente al sector del Mercado de Valores, aunque quizá este tipo de despachos no es muy frecuente en España.
- Otra alternativa es incorporarse al Departamento de Derecho Mercantil o al Área de Mercado de Capitales de una gran firma, en cuyo caso, y atendiendo a la materia, es muy probable que exista interrelación con otros Departamentos de la firma, como podrían ser el Departamento de Derecho Internacional o el Departamento de Derecho Financiero y Tributario.
- De igual modo, podría prestar sus servicios como asesor jurídico, consultor e incluso directivo de las instituciones públicas o privadas que componen el entramado financiero.
- Por último, existe la posibilidad de ocupar puestos de gestión en Bancos Centrales, entidades bancarias y/o financieras nacionales e internacionales.
NORMATIVA QUE DEBE CONOCER UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN CAPITAL MARKETS
La normativa que ha de manejar un Abogado especializado en Capital Markets es excesivamente amplia, de lo que se deduce un alto grado de cualificación de este profesional.
A continuación, se citan algunos de los textos normativos y legislativos que debe conocer el Abogado especializado en Capital Markets, todos ellos disponibles en el Boletín Oficial del Estado:
- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.
- Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
- Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.
- Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados.
- Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes.
- Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.
- Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Orden de 6 de julio de 1993 sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.
- Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.
- Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
- Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
- Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez.
- Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
- Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el artículo 25 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
- Orden EHA/2050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
- Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se crea un segmento especial de negociación en las Bolsas de Valores denominado “Nuevo Mercado” y se modifican los requisitos de admisión a Bolsa.
- Circular 1/2000, de 9 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen las condiciones particulares de admisión y permanencia del “Nuevo Mercado”.
- Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
- Orden de 16 de enero de 1992 por la que se autoriza el sistema de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda Pública en las Bolsas de Valores.
- Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos.
- Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
- Circular 2/2007, de 26 de enero, del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
- Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.
- Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
- Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
- Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, de determinación de derechos de crédito futuros susceptibles de incorporación a fondos de titulización de activos y de habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar reglas específicas en materia de contabilidad y obligaciones de información aplicables a los fondos de titulización de activos y sus sociedades gestoras.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
- Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).
- Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.
- Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
- Orden de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado.
- Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales.
- Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
- Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
- Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
- Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
- Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
- Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.
- Orden de 16 de enero de 1992, por la que se autoriza el sistema de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda Pública en las Bolsas de Valores.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.