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MONTAR UN DESPACHO DE ABOGADOS

7 Coberturas de seguro en Despachos de Abogados sobre Ciberseguridad

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Uno de los requisitos fundamentales que debe cumplir todo abogado y que sobre todo debe tener en cuenta un abogado que vaya a montar un despacho es disponer de un seguro de responsabilidad que cubra todos aquellos incidentes que se produzcan por riesgos cibernéticos como pueden ser: fugas de información, phishing, spoofing o suplantación de identidad, spyware, virus, pharming etc. Esto es esencial si se quiere que el impacto económico que haya sufrido nuestro despacho no nos pueda seguir condicionando para que el mismo siga funcionando.

Y es que los abogados son susceptibles de tener responsabilidad en los incidentes que acabamos de mencionar. Muchos de ellos pueden ser causados de forma deliberada, pero otros son fruto de los errores y de la falta de diligencia por parte de los abogados. En este caso, el Código Deontológico de la Abogacía Española establece en su artículo 21 que el abogado (ya sea de forma individual o colectiva) deberá tener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique. Es por lo que el abogado deberá actuar de tal forma que intente asegurar su despacho de todos los riesgos relativos a la ciberseguridad y hacer todos los esfuerzos que sean razonables para que no se produzca daño alguno o minimizarlo en caso de que ocurra.

De esta forma, podemos hacer referencia a las diferentes modalidades de contrato que debe tener en cuenta un abogado:

Seguro de responsabilidad civil, en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a

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Seguro de equipos informáticos. Aquí la cobertura aseguradora se centra en los daños materiales y en los gastos adicionales que puedan aparecer. En este tipo de seguros la entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental que no haya sido expresamente excluida. Para la efectividad del seguro se establece como condición necesaria que se mantenga en vigor un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador de los bienes asegurados por el cual éste se obligue a cuidar y mantener regularmente

Seguro de pérdida de datos. En este tipo de pólizas, aparte de la cobertura del bien asegurado, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños sufridos a consecuencia de muchas de las causas técnicas y acciones delictivas que mencionamos anteriormente, como pueden ser el phising, pharming, hacking y uso de virus y malware, pero además este seguro cubre el uso no autorizado a esos datos, el error humano, los fallos en el servicio de electricidad, fallo del equipo informático y descarga electroestática. Este seguro hace frente a los costes y gastos de la recuperación de esos datos y la pérdida de beneficios a consecuencia del daño relacionado con datos informáticos, procesamiento de datos e infraestructura.

Seguro de consultoría informática, que cubre las reclamaciones formuladas contra el asegurado que resulten de actos profesionales incorrectos cometidos en el desempeño de su actividad profesional como pueden ser actos u omisiones negligentes o incumplimiento no intencionado de las obligaciones legales en materia de calidad, seguridad e idoneidad o incumplimiento no intencionado de la obligación contractual de actuar con la diligencia y pericia

Seguro de protección de datos, donde el asegurador se obliga a pagar las cantidades derivadas del ejercicio de la acción directa en materia de protección de datos o derivadas del error profesional de protección de datos en el curso de una actividad empresarial o profesional del asegurado. También incluye los gastos legales y profesionales así como otros gastos derivados de la defensa, peritaje, investigación y representación en el procedimiento. No obstante, esta cobertura ampara siempre y cuando el asegurado haya cumplido con la legislación en materia de protección de datos y declare que ha tomado todas las medidas y recomendaciones derivadas de esta

Seguro de asistencia informática, en el que asegurador cubre tanto la mano de obra como el desplazamiento en la asistencia. Además, cubre la recuperación de datos siempre que fuera posible y cuando haya tenido lugar por causas físicas (inundaciones, incendios, fallos eléctricos…) y lógicas (errores humanos, virus…). En este tipo de seguro la compañía no responde ni de la información contenida en los soportes ni por la imposibilidad de recuperación de la misma, de manera que no son compensables ni indemnizables de ninguna manera la no recuperación de la información, un factor a tener muy en cuenta a la hora de contratar este

Seguro de redes sociales en relación con los blogs, foros, páginas webs o redes sociales propiamente dichas como Twitter, Facebook etc. Este seguro centra su cobertura en la responsabilidad civil por daños y perjuicios del asegurado y en los gastos de defensa por las reclamaciones basadas en descrédito, violación de secretos, difamación, falta de reputación o fama, transmisión negligente de virus informáticos o malware, violación del derecho de propiedad intelectual e industrial etc.

Artículo elaborado por María Madueño Alba. Abogada especializada en Nuevas Tecnologías.

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