Seguridad alimentaria y Derecho de daños

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La obra aborda la responsabilidad civil por daños causados por alimentos inseguros desde laperspectiva del triple régimen normativo aplicable —administrativo, penal y civil—, buscando el equilibrio entre las normas de naturaleza pública (orientadas a la prevención y castigo) y privada (dirigidas al resarcimiento del daño al consumidor) que la regulan.

  Autor:María Eugenia Rodríguez Martínez
La obra aborda la responsabilidad civil por daños causados por alimentos inseguros desde la perspectiva del triple régimen normativo aplicable (administrativo, penal y civil). La seguridad alimentaria es regulada por abundantes normas de naturaleza pública, orientadas a la prevención y castigo del infractor o autor del delito alimentario (Ley de Seguridad Alimentaria y Código Penal, entre otras); pero también por normas de naturaleza privada (régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos), dirigidas al resarcimiento del daño al consumidor. Por razones de economía procesal, se ha reconocido competencia a la Administración sancionadora o la jurisdicción penal para decidir no sólo la imposición de la sanción o pena, sino también la obligación de indemnizar el daño. Se analizan, por tanto, los problemas que esta competencia origina, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la jurisdicción civil, como en cuanto a la normativa aplicable.
Respecto de las normas civiles que regulan el resarcimiento del daño, y a la vista de la profusa normativa sobre seguridad alimentaria, por un lado se cuestiona el carácter defectuoso del alimento cuya producción se ajusta a la misma, planteándose también el sentido y coordinación de ciertas causas de exoneración de responsabilidad del productor (como la relativa a la fabricación de acuerdo con las normas imperativas y la inadmisibilidad de los riesgos del desarrollo), y, por otro lado, se reconduce la responsabilidad civil a la función que le es propia, la resarcitoria, descartando una función punitiva.
Por último, dadas las funciones y protagonismo que atribuye la Ley de Seguridad Alimentaria a la Administración pública, la obra contiene una obligada reflexión sobre la responsabilidad de ésta. Una adecuada distinción de los supuestos en los que la Administración pública tiene el deber de actuar, junto con el análisis de los principios de actuación (entre los que juega un papel destacado el principio de cautela o precaución), permitirá deslindar los casos en que aquélla deberá asumir responsabilidad, sin perjuicio de que pueda quedar exonerada por riesgos de desarrollo, o es responsable el fabricante, quien desarrolla una actividad que implica riesgos con finalidad lucrativa.
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ÍNDICE

I.      INTRODUCCIÓN

 

II.    RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR UNA CONDUCTA CONSTITUTIVA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

         1.     El procedimiento administrativo sancionador como vía para reclamar la responsabilidad civil

         2.     Jurisdicción civil y procedimiento administrativo sancionador: relación entre ambos

         3.     Normativa aplicable a la responsabilidad civil por la administración sancionadora.

3.1. La culpabilidad como presupuesto de la infracción administrativa y el carácter objetivo de la responsabilidad por productos defectuosos.

3.2. Prescripción de la infracción administrativa y de la acción de responsabilidad civil y límite temporal para la aplicación del régimen especial de daños por productos defectuosos

 

III.  RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR UNA CONDUCTA CONSTITUTIVA DE DELITO ALIMENTARIO

         1.     Los delitos alimentarios.

1.1. Manipulación de alimentos: art. 363 del Código Penal: modalidades

1.2. Adulteración con aditivos u otros agentes no autorizados o con sustancias infecciosas o gravemente nocivas: arts. 364 y 365 del Código Penal

1.3. Concurrencia de delito alimentario e infracción administrativa

1.4. El fraude alimentario como delito de peligro abstracto y la responsabilidad civil

         2.     Normativa aplicable a la responsabilidad civil e incidencia del proceso penal.

         3.     Diferencias de régimen jurídico según la normativa aplicable (civil/penal) al resarcimiento del daño

3.1. Sujetos responsables

3.2. Responsabilidad objetiva/subjetiva

3.3. Prescripción de la acción para exigir responsabilidad civil

 

IV.  ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL

         1.     Aplicación del trlgdcu a los daños causados por el consumo de alimentos

         2.     El deber de seguridad y los defectos de diseño.

2.1. La falta de seguridad como defecto del producto alimenticio.

2.2. Los defectos de diseño y el cumplimiento de la normativa sobre fabricación del producto. La alternativa más segura

         3.     El deber de información en el momento de la puesta en circulación y el defecto de información. Deberes de información y de seguimiento posteriores

3.1. Deber de información y comercialización del producto alimenticio

3.2. Información, libertad de elección y expectativas de seguridad. Defecto de diseño a pesar de la información

3.3. Deber de información posterior a la comercialización del producto y deber de seguimiento

         4.     Algunas causas de exoneración de responsabilidad del productor

4.1. La elaboración del producto conforme a las normas imperativas como causa de exoneración

4.2. Los riesgos de desarrollo: inadmisibilidad para el fabricante de productos alimenticios

         5.     La cuestión de los daños punitivos. Las sanciones de naturaleza pública en el ámbito alimentario

 

V.    RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ-BLICA: SUPUESTOS Y PARTICULARIDADES

         1.     El derecho a la seguridad alimentaria frente a la administración pública y funciones de ésta

         2.     Delimitación de los supuestos de actuación y de responsabilidad de la administración pública

2.1. Responsabilidad derivada del ejercicio de la potestad legislativa o reglamentaria en materia de seguridad alimentaria.

2.2. Responsabilidad derivada de la función de control en la concesión de autorizaciones

2.3. Responsabilidad por incumplimiento del deber de informar

2.4. Responsabilidad por adopción de medidas o por su omisión

         3.     Exoneración por los riesgos de desarrollo

 

BIBLIOGRAFÍA

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La obra aborda la responsabilidad civil por daños causados por alimentos inseguros desde laperspectiva del triple régimen normativo aplicable —administrativo, penal y civil—, buscando el equilibrio entre las normas de naturaleza pública (orientadas a la prevención y castigo) y privada (dirigidas al resarcimiento del daño al consumidor) que la regulan.

  Autor:María Eugenia Rodríguez Martínez
La obra aborda la responsabilidad civil por daños causados por alimentos inseguros desde la perspectiva del triple régimen normativo aplicable (administrativo, penal y civil). La seguridad alimentaria es regulada por abundantes normas de naturaleza pública, orientadas a la prevención y castigo del infractor o autor del delito alimentario (Ley de Seguridad Alimentaria y Código Penal, entre otras); pero también por normas de naturaleza privada (régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos), dirigidas al resarcimiento del daño al consumidor. Por razones de economía procesal, se ha reconocido competencia a la Administración sancionadora o la jurisdicción penal para decidir no sólo la imposición de la sanción o pena, sino también la obligación de indemnizar el daño. Se analizan, por tanto, los problemas que esta competencia origina, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la jurisdicción civil, como en cuanto a la normativa aplicable.
Respecto de las normas civiles que regulan el resarcimiento del daño, y a la vista de la profusa normativa sobre seguridad alimentaria, por un lado se cuestiona el carácter defectuoso del alimento cuya producción se ajusta a la misma, planteándose también el sentido y coordinación de ciertas causas de exoneración de responsabilidad del productor (como la relativa a la fabricación de acuerdo con las normas imperativas y la inadmisibilidad de los riesgos del desarrollo), y, por otro lado, se reconduce la responsabilidad civil a la función que le es propia, la resarcitoria, descartando una función punitiva.
Por último, dadas las funciones y protagonismo que atribuye la Ley de Seguridad Alimentaria a la Administración pública, la obra contiene una obligada reflexión sobre la responsabilidad de ésta. Una adecuada distinción de los supuestos en los que la Administración pública tiene el deber de actuar, junto con el análisis de los principios de actuación (entre los que juega un papel destacado el principio de cautela o precaución), permitirá deslindar los casos en que aquélla deberá asumir responsabilidad, sin perjuicio de que pueda quedar exonerada por riesgos de desarrollo, o es responsable el fabricante, quien desarrolla una actividad que implica riesgos con finalidad lucrativa.
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